Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 374/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes.

(2) La Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) establece que conviene que el Consejo adopte una recomendación que determine las diferentes etapas de realización de los compromisos, y que esta debe establecer también indicadores acordados para ayudar a los Estados miembros participantes a cumplir los compromisos y a evaluar los progresos al respecto.

(3) La secretaría de la CEP, asumida conjuntamente por el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), y la Agencia Europea de Defensa (AED), en virtud del artículo 7 de la Decisión (PESC) 2017/2315, dio a conocer sus reacciones a finales de marzo de 2018 sobre el tipo, el nivel de detalle y la estructura de la información facilitada en los planes nacionales de aplicación (PNA) comunicados por los Estados miembros participantes en diciembre de 2017, tal y como solicitó el Consejo en su Recomendación del 6 de marzo de 2018.

(4) El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/909 (3), por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la CEP. El mismo día, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que declaraba que esperaba la adopción de una Recomendación del Consejo sobre la definición del cumplimiento de los compromisos más vinculantes adquiridos por los Estados miembros que participan en la CEP y sobre la determinación de objetivos más precisos.

(5) En noviembre de 2018 se invitará al Consejo a que dé su acuerdo al inicio, en el otoño de 2019, de la primera revisión anual coordinada sobre defensa (CARD) completa.

(6) Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una recomendación relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP y a la especificación de objetivos más precisos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  1. La presente Recomendación tiene por objetivo asegurar un enfoque común y permitir que los Estados miembros participantes estén en condiciones de cumplir los compromisos más vinculantes establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315 y facilitar el proceso de evaluación anual establecido en el artículo 6 de dicha Decisión, a partir de un conjunto completo de datos pertinentes, con hojas de ruta que recojan, cuando sea aplicable, objetivos e hitos intermedios. Los Estados miembros participantes deben facilitar anualmente esos datos en sus planes nacionales de aplicación (PNA), revisados y actualizados de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión. Los PNA también deben estar sujetos a las normas de seguridad que figuran en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4). Los Estados miembros participantes, con el apoyo de la secretaría de la CEP, deben garantizar la transparencia y mejorar la coherencia y consistencia de la información que se exige y se proporciona en el contexto de la CEP y de otras iniciativas relacionadas con la defensa, entre ellas la revisión anual coordinada sobre defensa (CARD). Es necesario seguir desarrollando y reforzando la coherencia entre las diversas iniciativas relacionadas con la defensa, en particular en lo referente a los informes presentados por los Estados miembros, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas al término de la primera fase de la CEP (2018-2020).

  2. De conformidad con los compromisos establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315, y sin cambiarlos ni incluir compromisos nuevos, la presente Recomendación ofrece orientaciones sobre la secuenciación del cumplimiento de esos compromisos para las fases 2018-2020 y 2021-2025, y detalla objetivos más precisos para cada compromiso, en particular los compromisos que han de cumplirse antes de 2020. La presente Recomendación también proporciona indicadores de progreso para ayudar a los Estados miembros participantes a planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes y a facilitar la evaluación de los progresos al respecto.

  3. Los objetivos más precisos a que se refiere la sección II, que también incluyen indicadores de progreso cuando corresponda para compromisos específicos, permitirán a los Estados miembros participantes planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de manera estructurada y transparente y facilitar información pormenorizada y evaluable sobre los progresos realizados en relación con el cumplimiento de cada compromiso en sus PNA.

  4. El objetivo es obtener los primeros resultados específicos en relación con el cumplimiento de los compromisos más vinculantes a finales de 2020, y desarrollar una planificación estable para asegurar que se cumplen de forma rigurosa después de la primera fase. Al término de la primera fase, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315, el Consejo actualizará y ampliará, en su caso, los compromisos más vinculantes establecidos en dicha Decisión teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la CEP, para reflejar la capacidad y las necesidades operativas de la Unión y la evolución de su entorno de seguridad. Esta decisión se basará en un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimiento de los compromisos de la CEP por parte de los diferentes Estados miembros participantes. En este contexto, al comienzo de la siguiente fase, el Consejo debe adoptar un segundo conjunto de objetivos más precisos para la fase 2021-2025, con las actualizaciones y ampliaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

  5. Compromiso n.o 1: Los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros pormenorizados acerca de la evolución de su gasto total en defensa, en términos reales, en comparación con el año anterior (5), también en cifras absolutas, que demuestren la existencia de un plan de aumento continuado...

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