Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 444/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La movilidad para el aprendizaje fomenta los conocimientos, las capacidades, las competencias y las experiencias, por ejemplo, las competencias individuales y sociales y la conciencia cultural, fundamentales para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo, así como para promover una identidad europea.

(2) La Comisión Europea, en su Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (1), expone su visión para la creación, de aquí a 2025, de un Espacio Europeo de Educación en el que aprender, estudiar e investigar no se vea obstaculizado por las fronteras, algo que se logrará, entre otras cosas, suprimiendo los obstáculos al reconocimiento de las cualificaciones, tanto a nivel escolar como de educación superior.

(3) Las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 instaban a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, en función de sus respectivas competencias, a impulsar los trabajos con el fin de «promover […] la cooperación entre los Estados miembros sobre el reconocimiento mutuo de títulos de enseñanza superior y de fin de estudios secundarios» (2).

(4) El Convenio de 1997 sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones) y sus textos derivados, elaborados por el Consejo de Europa y la UNESCO, proporcionan un marco jurídico para el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior.

(5) Los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior se comprometieron con el objetivo a largo plazo del reconocimiento automático de grados académicos comparables en el Comunicado de Bucarest de 2012. Se lograron algunos avances, gracias, por ejemplo, a los trabajos del Grupo Pionero en materia de Reconocimiento Automático, pero aún no se ha alcanzado el objetivo.

(6) Los ministros de los Estados miembros responsables de la educación y la formación profesionales se comprometieron en 2002 con el proceso de Copenhague, un foro de cooperación que promueve el reconocimiento de las cualificaciones y las competencias.

(7) La garantía de la calidad, en particular, desempeña un papel fundamental cuando se trata de aumentar la transparencia, contribuyendo de este modo a consolidar la confianza mutua. Por lo tanto, es importante basarse en el trabajo ya realizado en el contexto de las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, y referirse al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

(8) Para facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje en la legislación nacional, también en el marco de la movilidad, deben continuar los trabajos relativos a la aplicación de un Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos y un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales.

(9) La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (3), tiene por objeto reforzar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones, facilitando así su reconocimiento.

(10) El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, pide esfuerzos adicionales por parte de la UE y sus Estados miembros para asegurar un reconocimiento más efectivo y una mayor armonización de las cualificaciones académicas (4).

(11) En un contexto cada vez más globalizado, es importante que los estudiantes puedan aprovechar al máximo todas las oportunidades de aprendizaje que se les presentan a lo largo y ancho de la UE. Para que esto ocurra, una cualificación otorgada por una autoridad competente de un Estado miembro debería ser válida en cualquier otro Estado miembro a efectos de acceder a nuevas actividades de aprendizaje. Ello es válido también para los nacionales de terceros países que están en posesión de una cualificación de un Estado miembro y se trasladan a otro Estado miembro. Sin embargo, la falta de dicho reconocimiento automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero supone un freno a la movilidad. Mediante un enfoque del reconocimiento automático a escala de la Unión se conseguirán la claridad y la coherencia necesarias para superar los obstáculos que aún persisten.

(12) En el ámbito de la educación superior, los procedimientos de reconocimiento siguen siendo a menudo demasiado caros o complicados y un número demasiado alto de los estudiantes que se desplazan no obtienen el pleno reconocimiento de los resultados de aprendizaje que han alcanzado con éxito. No obstante, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de avanzar hacia el reconocimiento mutuo automático, por ejemplo, mediante la firma de acuerdos regionales. Estas iniciativas pueden servir de modelo para la creación de un sistema a escala de la Unión.

(13) En la educación secundaria postobligatoria ocurre frecuentemente que los titulares de cualificaciones que dan acceso a la educación superior en un Estado miembro no saben a ciencia cierta si esas mismas cualificaciones les permiten acceder a la educación superior en otro Estado miembro. En particular, algunos Estados miembros no reconocen las cualificaciones que permiten el acceso a la educación superior a los titulares de cualificaciones de educación y formación profesionales de nivel secundario en otros Estados miembros. Además, si bien los períodos de aprendizaje más breves en el extranjero no ocasionan necesariamente problemas de reconocimiento, la incertidumbre sigue siendo un obstáculo importante en el caso de los períodos de entre tres meses y un año de duración.

(14) Con un enfoque gradual se ayudará a los Estados miembros a establecer las condiciones que harán posible el reconocimiento mutuo automático. Este enfoque se basará en los instrumentos que ya existen en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación profesionales, pero mejorará su utilización y aumentará progresivamente el nivel de ambición. En la educación secundaria postobligatoria general se pondrá en marcha un proceso de cooperación destinado a generar el nivel necesario de confianza entre los diferentes sistemas de educación y formación de los Estados miembros. La presente Recomendación proporciona un enfoque complementario a las iniciativas de los Estados miembros, y los compromisos son de carácter voluntario.

(15) La presente Recomendación se entiende sin perjuicio del sistema de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y requisitos de formación mínimos armonizados para varias profesiones en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE (6).

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la Unión, con los recursos disponibles y con las circunstancias nacionales, partiendo del Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones (7) y de sus textos derivados, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas...

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