Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Chipre para 2012-2015

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 219/13

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Chipre para 2012-2015

(2012/C 219/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, aparVisto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas

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), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómi), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité económico y financiero,

Considerando lo siguiente:

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento -Estrategia Europa 2020-, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros ( 3 ), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3) El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación ( 4

) relativa al Programa Nacional de Reforma de Chipre para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Chipre para 2011-2014.

(4) El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) n o 1176/2011, el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba a Chipre como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(5) El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de protección social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de empleo.

(6) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

(7) El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. ) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25. ) Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47). ( 4 ) DO C 210 de 16.7.2011, p. 12.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

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