Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de enero de 2018, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2018/1)

Sectionrecomendación

3.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 41/1

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3 y los artículos 16 a 18,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), en particular el artículo 458, apartado 8,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Velar por la eficacia y coherencia de la política macroprudencial exige que las autoridades competentes tengan debidamente en cuenta los efectos transfronterizos de las medidas de política macroprudencial adoptadas por cada Estado miembro y, en casos justificados, apliquen recíprocamente medidas de política macroprudencial apropiadas para abordar dichos efectos.

(2) El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.

(3) La Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) permite a la autoridad activadora pertinente proponer un umbral máximo de importancia en el ámbito del proveedor de servicios financieros cuando se solicite la aplicación recíproca. El Equipo de Evaluación permanente de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) al que hace referencia la Decisión JERS/2015/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6), puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario.

(4) Desde el 1 de enero de 2018, las entidades de crédito autorizadas en Finlandia y que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, están sujetas, de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a un suelo específico para entidades de crédito del 15 % para la ponderación media del riesgo de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales garantizados por unidades residenciales en Finlandia, aplicable en base consolidada.

(5) Tras la notificación a la JERS en virtud del artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Junta General de la JERS ha decidido incluir esta medida en la lista de medidas de política macroprudencial que se recomienda aplicar recíprocamente en virtud de la Recomendación JERS/2015/2.

(6) El 28 de mayo de 2017 expiró la medida belga sobre exposiciones a préstamos...

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