Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 7 de diciembre de 2017, sobre los riesgos de liquidez y apalancamiento de los fondos de inversión (JERS/2017/6)

Sectionrecomendación

30.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 151/1

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El sector de los fondos de inversión ha crecido con fuerza en la última década, tanto en la Unión como en el mundo, y, por consiguiente, los fondos de inversión representan ahora una parte mayor de los mercados de valores. Se espera que el papel de los fondos de inversión en la intermediación financiera crezca aún más en un entorno de bajos tipos de interés y restricciones de los balances del sector bancario, unido a los cambios resultantes de la evolución de la unión de los mercados de capitales. Las autoridades reguladoras celebran esta evolución, ya la diversificación de las fuentes de financiación puede ayudar a mejorar la eficiencia y la resistencia del sistema financiero en general.

(2) No obstante, preocupa que un aumento de la intermediación financiera por parte de los fondos de inversión pueda ocasionar la amplificación de futuras crisis financieras. Los desajustes entre la liquidez de los activos de los fondos de inversión abiertos y sus perfiles de reembolso podrían provocar ventas forzadas a fin de cumplir las solicitudes de reembolso en situaciones de estrés en el mercado. Estas ventas forzadas podrían afectar negativamente a otros participantes en el mercado financiero que sean titulares de los mismos activos o de activos estrechamente relacionados. Asimismo, el apalancamiento puede amplificar el impacto de los movimientos de mercado negativos, ya que crea una exposición que excede los activos de un fondo de inversión. Además de esos canales de contagio indirecto, un fondo de inversión puede extender el riesgo a través de la interconexión, por ejemplo, con sus inversores, que es un canal directo a través del cual las perturbaciones pueden transmitirse a otras instituciones financieras.

(3) Los fondos de inversión también son vulnerables a los cambios en la estructura y dinámica del mercado. Por ejemplo, en un entorno de tipos de interés bajos, la búsqueda de rentabilidad puede estimular una mayor proporción de inversión en activos menos líquidos. Existe el riesgo de que perturbaciones de nivel macroeconómico, como un revés de la prima de riesgo, pueda provocar solicitudes de reembolso generalizadas por parte de los inversores de fondos de inversión. Esto puede ser especialmente acusado en los fondos de inversión que mantienen una gran proporción de activos altamente apalancados y menos líquidos en sus carteras.

(4) Además, a menos que este riesgo se gestione adecuadamente, algunos inversores pueden beneficiarse de ser los primeros en actuar, esto es, los inversores que obtienen el reembolso en las primeras fases de una situación de estrés en el mercado, o antes de que esta se produzca, no soportan todo el impacto de dicha situación sino que dejan esa carga a los inversores restantes.

(5) El marco legislativo actual en la Unión incluye medidas diseñadas para reducir los efectos amplificadores del sector de los fondos de inversión en una crisis financiera y para reforzar la resistencia de los fondos de inversión. El marco legislativo comprende las Directivas 2009/65/CE (3) y 2011/61/UE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) Tanto la Directiva 2009/65/CE como la 2011/61/UE contienen requisitos de gestión de la liquidez. Los fondos de inversión alternativos (FIA) deben tener políticas de reembolso coherentes con el perfil de liquidez de su estrategia de inversión y deben realizar pruebas de resistencia periódicas tanto en condiciones de liquidez normales como excepcionales. Los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OIVCM) están sujetos a normas detalladas de admisibilidad que controlan los tipos de activos en los que pueden invertir, y deben realizar pruebas de resistencia cuando sea necesario.

(7) A fin de hacer frente a los riegos sistémicos relacionados con el apalancamiento, las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE proporcionan en la actualidad base jurídica para limitar la acumulación de apalancamiento en los fondos de inversión. El artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE, especifica un límite de inversión para las exposiciones de los OICVM a instrumentos derivados, y el artículo 83, apartado 2, letra a), de la misma directiva, especifica un límite temporal del 10 % para contraer préstamos. El artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, permite a las autoridades nacionales competentes (ANC) imponer límites de apalancamiento u otras restricciones a la gestión de los FIA. Además, el artículo 25, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE, faculta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para determinar si el apalancamiento utilizado por el gestor de un fondo de inversión alternativo, o por un grupo de gestores, supone un riesgo sustancial para la estabilidad e integridad del sistema financiero, y para emitir una recomendación dirigida a las ANC especificando las medidas correctoras a tomar, incluidos los límites al nivel de apalancamiento.

(8) Está justificado aplicar normas coherentemente rigurosas a la capacidad de los gestores de fondos de gestionar riesgos en toda la Unión a fin de garantizar que la regulación reduzca el riesgo sistémico. Existen pruebas de que el marco regulador actual facilita una gestión del riesgo efectiva por los fondos de inversión en el ámbito microprudencial. Sin embargo, en buena medida, no se ha contrastado su eficacia desde una perspectiva macroprudencial. El objetivo de la presente recomendación es abordar los riesgos sistémicos relativos a los desajustes de liquidez y al uso del apalancamiento en los fondos de inversión. Esto mejorará el marco macroprudencial en la Unión en su aplicación al sector de la gestión de activos.

(9) La recomendación A está diseñada para hacer frente a los riesgos que puedan surgir cuando los gestores de fondos no dispongan de los instrumentos de gestión de liquidez adecuados, tales como las comisiones de reembolso, las limitaciones al reembolso o la capacidad de suspender reembolsos temporalmente. En ausencia de dichos instrumentos, las presiones de reembolso en situaciones de descenso de los precios de los activos podrían causar estrés de liquidez en todo el sistema y exacerbar la caída del precio de los activos, lo que podría provocar riesgos para la estabilidad financiera. La disponibilidad de un conjunto diverso de instrumentos de gestión de la liquidez en todos los Estados miembros aumentaría la capacidad de los gestores de fondos para hacer frente a las presiones de reembolso en situaciones de estrés de liquidez del mercado. Además, la recomendación A requiere más aclaraciones acerca de la suspensión de reembolsos por las ANC.

(10) La recomendación B está diseñada para mitigar y prevenir desajustes excesivos de liquidez en FIA abiertos. Algunos FIA abiertos mantienen una gran proporción de sus inversiones en activos inherentemente menos líquidos, como los fondos de inversión que invierten en bienes inmuebles, los valores no cotizados, los préstamos y otros activos alternativos. Es necesario que esos fondos de inversión demuestren su capacidad a las ANC, durante y después del proceso de aprobación, para mantener su estrategia de inversión en situaciones de estrés del mercado.

(11) La recomendación C está diseñada para promover prácticas coherentes de prueba de la resistencia de liquidez en el ámbito de los fondos de inversión. Las pruebas de resistencia son herramientas que ayudan al gestor del fondo a identificar las posibles debilidades de la estrategia de inversión y a preparar al fondo de inversión para las crisis. De utilizarse correctamente como una herramienta de gestión del riesgo y de toma de decisiones, una prueba de resistencia debería reducir el riesgo de liquidez en el ámbito del fondo de inversión y contribuir a reducir el riesgo de liquidez en el ámbito del sistema financiero. Se espera que las directrices acerca de las prácticas de prueba de la resistencia de liquidez de los gestores de fondos reduzca el riesgo de liquidez, tanto en el ámbito de los fondos de inversión como del sistema, y refuerce la capacidad de las entidades de gestionar la liquidez en el interés de los inversores, evitando las sorpresas y las consiguientes reacciones de urgencia en períodos de reembolso inesperadamente altos.

(12) La recomendación D está diseñada para establecer un marco armonizado de presentación de información para los OICVM de toda la Unión. A pesar de que muchas jurisdicciones de la Unión imponen obligaciones de información a los OICVM, las prácticas de información varían mucho en cuanto a frecuencia de presentación, OICVM obligados e información presentada. La falta de un marco armonizado de presentación de información impide el seguimiento y la evaluación exhaustiva de la posible contribución de los OICVM a los riesgos para la estabilidad financiera. Un marco armonizado de presentación de información para los OICVM también reducirá las ineficiencias de información actuales tanto para las ANC como para el sector.

(13) La recomendación E está diseñada para facilitar la aplicación del artículo 25 de la Directiva 2011/61/UE, que establece una herramienta macroprudencial para limitar el apalancamiento en los FIA. Es necesario aclarar el uso de esta herramienta mediante el desarrollo de un enfoque común que...

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