Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 54/04/COL, de 30 de marzo de 2004, relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2004

SectionRecomendación

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

No 54/04/COL

de 30 de marzo de 2004

relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2004

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su Protocolo 1,

Visto el acto mencionado en el punto 50 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE (Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios) (1), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1, y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Previa consulta al Comité de productos alimenticios de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario, con vistas al buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo, contar con programas coordinados de análisis de alimentos en el EEE concebidos para mejorar la puesta en práctica armonizada de los controles oficiales por los Estados del EEE.

(2) Dichos programas deberían hacer hincapié en el cumplimiento de la legislación sobre productos alimenticios en vigor en virtud del Acuerdo EEE, que tiene por objeto en particular la protección de la salud pública y los intereses de los consumidores, así como garantizar la competencia comercial leal.

(3) El artículo 3 del acto a que se refiere el punto 54n del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE (Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios) (2) exige a los laboratorios mencionados en el artículo 7 de la Directiva 89/397/CEE cumplir los criterios establecidos en las normas europeas EN ISO 17025:2000.

(4) Los resultados de la aplicación simultánea de los programas nacionales y los programas coordinados pueden proporcionar información y experiencia para futuras actividades de control y futura legislación.

(5) Habrá que evaluar la participación de Islandia y Liechtenstein en los programas de las partes A y B del ámbito de la presente Recomendación, en cuanto a sus exenciones del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS DE LA AELC QUE:

  1. Durante el año 2004, efectúen inspecciones y controles y, si procede, recojan muestras y las analicen en laboratorios con el fin de:

    -- evaluar la seguridad bacteriológica de los quesos elaborados a partir de leche cruda o termizada,

    ES L 260/12 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2005

    (1) DO L 186 de 30.6.1989, p. 23.

    (2) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    -- evaluar la seguridad bacteriológica de la carne fresca refrigerada de aves de corral por lo que se refiere al Campylobacter termófilo,

    -- evaluar la seguridad bacteriológica y toxicológica de las especias.

  2. Aunque en la presente Recomendación no se hayan establecido las frecuencias de muestreo y/o inspección, se cercioren de que estas frecuencias sean suficientes para proporcionar una visión general del tema considerado.

  3. Proporcionen la información solicitada ajustándose al formato de las fichas establecidas en los anexos con el fin de aumentar la comparabilidad de los resultados. Estos datos deberán enviarse al Órgano de Vigilancia de la AELC a más tardar el 1 de mayo de 2005, acompañados de un informe explicativo, que deberá incluir comentarios sobre los resultados y las medidas de aplicación tomadas.

  4. Los productos alimenticios que vayan a analizarse en virtud de este programa deberán ser remitidos a laboratorios que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 93/99/CEE. No obstante, en caso de que en algunos Estados de la AELC no existan tales laboratorios para algunas de las pruebas mencionadas en la presente Recomendación, los Estados podrán designar otros laboratorios con capacidad acreditada para realizar dichos análisis.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MÉTODOS

    1. Seguridad bacteriológica de los quesos elaborados a partir de leche cruda o termizada

  5. Ámbito de aplicación del programa

    Los quesos contaminados elaborados a partir de leche cruda o termizada han sido responsables de focos de intoxicaciones alimentarias en seres humanos provocadas por varios tipos de bacterias, tales como Salmonella, Listeria monocytogenes,

    Escherichia coli verotoxigénica y enterotoxinas estafilocócicas.

    En el EEE existe una larga tradición de producción y consumo de quesos elaborados a partir de leche cruda. Para poder continuar esta tradición a la vez que se garantiza la seguridad alimentaria, se han realizado importantes mejoras en el sistema de producción, recogida y almacenamiento de la leche cruda utilizada para la producción de quesos. Los operadores alimentarios pertinentes prestan una especial atención a la higiene y el control a lo largo de todo el proceso de producción.

    El objetivo de este elemento del programa es investigar la seguridad microbiológica de los quesos elaborados a partir de leche cruda o termizada, a fin de promover un elevado nivel de protección de los consumidores y recoger información sobre la prevalencia de microorganismos patógenos e indicadores en estos productos. Esta investigación, que se lleva a cabo en un programa de un año, continuará un segundo año mediante un programa más amplio sobre la seguridad bacteriológica de los quesos. La finalidad de este programa más amplio es establecer la contaminación básica en otras categorías de quesos a fin de poder extraer conclusiones significativas sobre el riesgo específico de los quesos elaborados a partir de leche cruda o termizada. Los resultados de las investigaciones de esta parte sobre los quesos elaborados a partir de leche cruda o termizada se analizarán y comunicarán teniendo en cuenta los resultados del estudio general sobre este sector que se darán a conocer después del segundo año.

  6. Toma de muestras y método de análisis

    Las investigaciones tendrán por...

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