Recomendación del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la defensa de la libertad académica en la acción exterior de la Unión (2018/2117(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/173

— Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13,

— Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

— Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014,

— Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto,

— Vista la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 29.a reunión, celebrada del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997,

— Vista la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, aprobada por el Servicio Universitario Mundial en septiembre de 1988,

— Vista la Resolución 29/7 sobre el derecho a la educación, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 42.a reunión, celebrada el 2 de julio de 2015,

— Vista la Observación General n.o 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobada el 8 de diciembre de 1999 en su vigésimo primera sesión,

— Visto el Dictamen n.o 891/2017 de la Comisión de Venecia,

— Vistos los informes de organizaciones no gubernamentales nacionales, europeas e internacionales y, en particular, los principios de la responsabilidad del Estado en materia de protección de la enseñanza superior frente a los ataques,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos fundamentales,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0403/2018),

  1. Considerando que la Unesco define la libertad académica como «la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas»;

  2. Considerando que el derecho a la educación tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos humanos y para alcanzar un desarrollo sostenible; que este derecho solo se puede disfrutar en un ambiente de libertad académica y con la autonomía de las instituciones de educación superior;

  3. Considerando que la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior define la libertad académica como la libertad de los miembros de la comunidad académica —entendiendo como tal al conjunto de personas que enseñan, estudian, investigan y trabajan en instituciones de educación superior— para buscar, desarrollar y transmitir conocimientos, individual o colectivamente, a través de la investigación, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación, la enseñanza, la divulgación y la escritura;

  4. Considerando que esta definición debe basarse en valores democráticos fundamentales, como los principios de acceso equitativo y de lucha contra la discriminación, la responsabilidad, el pensamiento crítico e independiente, la autonomía institucional y la responsabilidad social; que no puede haber democracia sin una libertad académica que haga posible un debate informado;

  5. Considerando que la libertad académica es un elemento clave para avanzar hacia el desarrollo sostenible, y en particular hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consagrados en la Agenda 2030, en la que la educación de calidad, la investigación científica y la innovación ocupan un lugar central;

  6. Considerando que la autonomía es una condición previa necesaria para que los centros de educación puedan desempeñar sus funciones; que la libertad académica requiere una protección permanente y atenta contra presiones indebidas por parte del Estado o de intereses comerciales;

  7. Considerando que la libertad académica —que incluye las libertades de pensamiento, opinión, expresión, asociación, viaje e instrucción— contribuye a crear el espacio en el que cualquier sociedad pluralista abierta y estable es libre de pensar, cuestionar, compartir ideas y producir, consumir y diseminar conocimientos;

  8. Considerando que los ataques a la...

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