Reglamento de Ejecución (UE) nº 436/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 118/2 Diario Oficial de la Unión Europea 6.5.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 436/2011 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra h),

Vistas las solicitudes presentadas por la República Checa, Grecia, Francia e Italia,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 690/2008 de la Comisión

( 2 ), algunos Estados miembros o determinadas partes de ellos fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectados pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro o en la zona en cuestión o para completar los esfuerzos de erradicación del mismo.

(2) Todo el territorio de Grecia fue reconocido como zona protegida con respecto a Dendroctonus micans Kugelan, Gilpinia hercyniae (Hartig), Gonipterus scutellatus Gyll., Ips amitinus Eichhof, Ips cembrae Heer e Ips duplicatus Sahlberg, hasta el 31 de marzo de 2011.

(3) En 2010, Grecia realizó una serie de investigaciones y notificó los resultados a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra h), párrafos tercero y quinto, de la Directiva 2000/29/CE. Una visita de expertos de la Comisión a Grecia, llevada a cabo del 24 al 31 de enero de 2011, confirmó que este Estado miembro había seguido progresando significativamente en lo que respecta a la organización y la realización de estas investigaciones, así como a la notificación de sus resultados. Sin embargo, es preciso que Grecia demuestre que los progresos realizados son sostenibles.

(4) Con arreglo a los resultados de las investigaciones realizadas en Grecia en 2010, solamente se descubrió en un caso la presencia de Ips cembrae Heer, y no se descubrió la presencia de ninguno de...

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