Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración, de reconsideraciones provisionales parciales y de una reconsideración provisional parcial de oficio de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 351/27

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración, de reconsideraciones provisionales parciales y de una reconsideración provisional parcial de oficio de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China

(2013/C 351/06)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración 1

) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido varias solicitudes de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 2 ) («el ReglaAdemás, la Comisión ha decidido por iniciativa propia emprender una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China con arreglo al artículo 11, aparato 3, del Reglamento de base. El alcance de la reconsideración se limita al examen de la forma de la medida y al examen del perjuicio.

Solicitudes de reconsideración e inicio de oficio

Solicitud de reconsideración por expiración

La solicitud de reconsideración por expiración fue presentada el 2 de agosto de 2013 por SA Citrique Belge y Jungbunzlauer Austria AG («los solicitantes») en nombre de productores que representan el 100 % de la producción de ácido cítrico de la

Solicitud de reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping por lo que respecta a Laiwu Taihe Biochemistry Co. Ltd («Laiwu Taihe»)

La solicitud de reconsideración provisional parcial fue presentada el 10 de octubre de 2013 por los mismos solicitantes en nombre de productores que representan el 100 % de la producción de ácido cítrico de la Unión.

La solicitud de reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping por lo que respecta a Laiwu Taihe.

1.3. Reconsideración provisional parcial de oficio

La Comisión ha decidido por iniciativa propia emprender una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China con arreglo al artículo 11, aparato 3, del Reglamento de base. El alcance de la reconsideración se limita al examen de la forma de la medida y al examen del perjuicio.

  1. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

    Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas por razones distintas de las expuestas en el presente anuncio de inicio (por ejemplo, recalculo del margen de dumping), puede solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

    Las partes que deseen solicitar tal reconsideración pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección que figura más adelante.

    Si tales solicitudes se presentan a su debido tiempo y no obstaculizan la compleción de las reconsideraciones anteriormente mencionadas dentro del plazo reglamentario, la Comisión tratará de tomarlas en consideración en el contexto de la presente investigación.

  2. Producto objeto de reconsideración

    El producto objeto de reconsideración lo constituyen el ácido cítrico y el citrato de trisodio dihidratado («el producto objeto de reconsideración» o «ácido cítrico»), clasificados actualmente en los códigos NC 2918 14 00 y ex 2918 15 00 y originarios de la República Popular China («RPC»), el país afectado.

    ) DO C 60 de 1.3.2013, p. 9. ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

    Medidas en vigor

    Las medidas vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n o 1193/2008 del

    1

    ).

    La Comisión, mediante la Decisión 2008/899/CE ( 2

    ), aceptó los compromisos de precio ofrecidos por siete productores exportadores chinos junto con la Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos QuímiPor medio de la Decisión 2012/501/UE ( 3

    ), la Comisión retiró el compromiso ofrecido por un productor exportador, concretamente Laiwu Taihe.

    Argumentos a favor de las reconsideraciones

    Argumentos a favor de la reconsideración por expiración

    La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las probablemente daría lugar a una continuación del

    dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de

    Alegación de probabilidad de continuación del dumping

    Puesto que, habida cuenta de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la RPC («el país afectado») se considera un país sin economía de mercado, los solicitantes se basaron en el precio de un tercer país de economía de mercado, concretamente Canadá, para establecer el valor normal correspondiente a los productores exportadores de la RPC a los que no se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que condujo a las medidas vigentes. Con respecto a las empresas a las que se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que condujo a las medidas vigentes, el valor normal se ha establecido sobre la base de un valor normal calculado (costes de fabricación, costes de venta, generales y administrativos y beneficios) en la RPC, dada la ausencia alegada de ventas nacionales representativas. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal, según se ha expuesto en las frases anteriores, y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.

    Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos por lo que respecta al país afectado.

    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

    Los solicitantes alegan la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto han presentado indicios razonables de que, si se autorizara la expiración de las medidas, probablemente aumentaría el nivel actual de importación en la Unión del producto objeto de reconsideración originario del país afectado, debido a la existencia en este último de una capacidad de producción no utilizada, a la presencia de obstáculos al comercio para dicho país en los EE. UU., Brasil, Tailandia y Ucrania y al atractivo del mercado de la Unión. Se alega, asimismo, que las exportaciones a otros terceros países se realizan a precios mucho más bajos que las exportaciones a la Unión.

    Por último, los solicitantes alegan que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de las medidas

    y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping conllevaría probablemente la reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Unión.

    5.2. Argumentos a favor de la reconsideración provisional parcial

    La solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 3, está basada en...

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