Reglamento (CE) nº 1628/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que rectifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26.7.2000 L 187/11

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Reglamento Referencias Antiguo importe con switch-over Nuevo importe sin switch-over Nuevo importe aplicable a partir del 1 de septiembre de 1995

REGLAMENTO (CE) No 1628/2000 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2000 que rectifica por tercera vez el Reglamento (CE) no 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 1802/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 904/96 (4), se ha detectado un error que es preciso corregir.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1802/95, los importes relativos al Reglamento (CEE) no 2219/92 de la Comisión (5) se sustituirán por los siguientes:

(CEE) no 2219/92 Letra b) del artículo 3 2,5 3,019 3

5 6,04 6

7,5 9,06 9

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el...

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