Reglamento (CE) nº 97/2004 de la Comisión, de 21 de enero de 2004, que rectifica los Reglamentos (CE) nº 2281/2003 y (CE) nº 2299/2003 por los que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 97/2004 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2004

que rectifica los Reglamentos (CE) no 2281/2003 y (CE) no 2299/2003 por los que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Protocolo no 4 sobre el algodón (1), anejo al Acta de adhesión de Grecia, Visto el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2) y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) Los tipos medios del dólar que se han tenido en cuenta para elaborar los Reglamentos de la Comisión (CE) no 2281/2003 (3) y (CE) no 2299/2003 (4) son erróneos.

Procede, pues, rectificar esos Reglamentos.

(2) Es conveniente que, a petición del interesado, estas rectificaciones puedan aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de los reglamentos rectificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2281/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1051/ 2001, quedará fijado en 32,077 euros/100 kg.'.

Artículo 2

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2299/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1051/ 2001, quedará fijado en 31,820 euros/100 kg.'.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A petición del interesado, el artículo 1 será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2003.

A petición del interesado, el artículo 2 será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2004.

Por la Comisión

J. M...

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