Reglamento (CE) nº 2012/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2012/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2003 que rectifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen deimportación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece excepciones a dicho Reglamento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1787/2003 (2),y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Para poner en marcha las concesiones previstas en la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3), y tras un aumento de las cantidades de los contingentes de importación en la Comunidad, el Reglamento (CE) no 787/2003 de la Comisión (4) ha sustituido, en particular,

el punto 1 de la parte I.B del anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1157/ 2003 (6), con efecto a partir del 1 de mayo de 2003.

Con este motivo, una llamada a una nota a pie de página, precisando que la importación en el ámbito del contingente se reserva a los productos que no se han beneficiado de ningún tipo de subvención por exportación a Polonia, se incluyó por error, refiriéndose igualmente a productos no sujetosa esta condición. Por consiguiente, resulta conveniente suprimir dicha condición para los productos en cuestión con efecto a partir del 1 de mayo de 2003.

(2) A raíz de su última modificación, el Reglamento (CE) no 2535/2001 incorpora las disposiciones de aplicación derivadas de la Decisión 2003/465/CE del Consejo (7) relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad y Noruega sobre determinados productos agrícolas.

(3) Dicho Acuerdo se refiere, entre...

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