Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2015 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Asunto E-22/15)

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10.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 410/7

El 17 de agosto de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider, Clémence Perrin e Íris Ísberg, agentes de dicho Órgano, 35, rue Belliard, 1040 Bruselas (Bélgica), interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra el Principado de Liechtenstein.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1. Declare que, al no haber adoptado en el plazo fijado las disposiciones necesarias para aplicar los Actos mencionados en el punto 15q del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de los Actos y del artículo 7 del Acuerdo EEE.

2. Condene en costas a Liechtenstein.

— La solicitud se refiere al hecho de que el Principado de Liechtenstein no dio cumplimiento, a más tardar el 11 de abril de 2015, a un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 11 de febrero de 2015 relativo a la no incorporación al ordenamiento jurídico nacional de dicho Estado de la...

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