Reglamento (CE) nº 2094/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2094/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2005

relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de sorgo procedente de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de las obligaciones internacionales de la Comunidad en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), la Comunidad se comprometió a importar en España una cantidad determinada de sorgo.

(2) El Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal (3), establece las disposiciones específicas necesarias para la realización de las licitaciones.

(3) Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado en España, es conveniente abrir una licitación para la reducción del derecho de importación de sorgo.

(4) El Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (4), prevé una disminución del 60 % del derecho aplicable a la importación de sorgo, dentro del límite de un contingente de 100 000 toneladas por año natural, y del 50 % para las cantidades que superen ese contingente. La suma de esta ventaja con la que resulte de la licitación de la reducción del derecho de importación podría provocar perturbaciones en el mercado español de los cereales, por lo que es necesario evitar que concurran ambos factores.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se procederá a una licitación de la reducción del derecho contemplado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, del sorgo que se importe en España.

  2. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento...

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