DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1990 por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente a la leucosis enzoótica bovina (90/422/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1990 por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente a la leucosis enzoótica bovina (90/422/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3)

Considerando que la Directiva 88/406/CEE (4) por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (6), establece garantías sanitarias comunes, respecto a la leucosis enzoótica bovina, aplicables a determinadas categorías de animales de la especie bovina destinados al comercio intracomunitario, que serán de aplicación a partir del 1 de julio de 1990;

Considerando que el artículo 4 de la Directiva 88/406/CEE dispone que se presenten propuestas para establecer los criterios que permitan que un Estado miembro o una parte del territorio de un Estado miembro se declaren indemnes de la leucosis enzoótica bovina y las condiciones que deban aplicarse para garantizar la continuidad de tal situación, así como las normas aplicables al comercio a partir de dichas regiones;

Considerando que, según algunos estudios llevados a cabo hasta la fecha, parece que determinados Estados miembros y regiones están indemnes de leucosis enzoótica bovina; que es necesario definir, sobre una base comunitaria, el modo de

establecer dichas zonas y las condiciones en las que las mismas puedan mantenerse indemnes de leucosis enzoótica bovina, así como las condiciones que regirán el comercio;

Considerando que aparece necesario conceder a los Estados miembros un plazo suplementario para cumplir los requisitos de la Directiva 64/432/CEE así modificada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 64/432/CEE quedará modificada como sigue:

1) La letra s) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

s) Rebaño indemne de leucosis enzoótica bovina: el rebaño que cumpla las condiciones establecidas en el apartado A del capítulo I del Anexo G

.

2) En el artículo 2 se añadirá la letra siguiente:

t) Estado miembro o región indemne de leucosis enzoótica bovina: la región o Estado miembro que cumpla los requisitos establecidos en el apartado B del capítulo I del Anexo G

.

3) La letra e) del apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

e) además de la condición prevista en la letra d), cuando tengan más de 12 meses de edad y procedan de una región o de un Estado miembro que no tengan estatuto de indemne de leucosis enzoótica bovina, haber presentado un resultado negativo en una prueba individual que haya sido practicada de conformidad con el capítulo II del Anexo G, en los 30 días que preceden a su embarque,

.

4) En el artículo 3 se añadirá el apartado siguiente:

15. No obstante los requisitos previstos en el apartado B.2) del capítulo I del Anexo G, se podrá autorizar, de conformidad con el procedimiento determinado en el artículo 12 a un Estado miembro o a una región de un Estado miembro que hayan sido declarados indemnes de leucosis...

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