Reglamento (CE) nº 1053/2003 de la Comisión, de 19 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las pruebas de diagnóstico rápido 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1053/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las pruebas de diagnóstico rápido (Texto pertinente a efectos del EEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 260/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el primer párrafo de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece una lista de laboratorios nacionales de referencia para las EET a efectos de dicho Reglamento. Grecia ha cambiado su laboratorio nacional de referencia.

(2) El Reglamento (CE) no 999/2001 también establece una lista de pruebas de diagnóstico rápido aprobadas para el seguimiento de las EET.

(3) La empresa comercializadora de una de dichas pruebas ha comunicado a la Comisión su intención de comercializar la prueba con una nueva marca.

(4) En su dictamen de los días 6 y 7 de marzo de 2003, el Comité Director Científico recomendó la inclusión de dos nuevas pruebas en la lista de pruebas de diagnóstico rápido aprobadas para el seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Los fabricantes de ambas pruebas han facilitado datos que demuestran la posibilidad de utilizar también sus pruebas para el seguimiento de las EET en ovejas.

(5) Para garantizar que las pruebas de diagnóstico rápido aprobadas mantengan el mismo nivel de rendimiento después de su aprobación, convendría determinar un procedimiento para introducir posibles modificaciones a la prueba o al protocolo de prueba.

(6) Por consiguiente, debería modificarse el Reglamento (CE) no 999/2001 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexoX del Reglamento (CE) no 999/2001 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente...

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