Reglamento (CE) nº 2095/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de información sobre el tabaco

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2095/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2005

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de información sobre el tabaco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de que la Comisión pueda seguir la evolución del mercado en el sector del tabaco crudo cubierto por la organización común de mercados establecida por el Reglamento (CEE) no 2075/92, es preciso que los Estados miembros comuniquen la información necesaria.

(2) A tal efecto, se adoptó el Reglamento (CE) no 604/2004 de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco a partir de la cosecha de 2000 (2).

(3) La información comunicada debe proporcionar una panorámica general del conjunto del mercado comunitario del tabaco y, en particular, tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), y en sus normas de desarrollo.

(4) Por motivos de buena gestión administrativa, procede reunir la información comunicada por grupo de variedades de tabaco y fijar un calendario para su transmisión.

(5) Procede, por consiguiente, adaptar en consecuencia las disposiciones relativas a la información que debe comunicarse.

(6) En aras de la claridad y la racionalidad, debe derogarse el Reglamento (CE) no 604/2004 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para cada cosecha, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por vía electrónica la información que figura en los anexos IA, IB, II y III de conformidad con los plazos en ellos fijados.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los agentes económicos afectados les faciliten la información necesaria en el plazo apropiado.

Artículo 3
  1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 604/2004.

    No obstante, seguirá aplicándose a las comunicaciones relativas a la cosecha de 2005.

  2. ...

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