Reglamento (CE) nº 693/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Eslovaquia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 693/2008 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Eslovaquia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2), dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplie ran las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

(2) Ese primer Reglamento fue modificado por el Regla mento (CE) no 2596/2000 del Consejo (3) para disponer la sustitución de la moneda de Grecia por el euro.

(3) Más adelante, el Reglamento (CE) no 2169/2005 del Consejo (4) modificó de nuevo el primer Reglamento con el fin de preparar los procesos de introducción del euro en aquellos Estados miembros que no lo hubiesen adoptado aún como moneda única.

(4) El Reglamento (CE) no 1647/2006 del Consejo (5) modi ficó el Reglamento (CE) no 974/98 para disponer la sus titución de la moneda de Eslovenia por el euro.

(5) El Reglamento (CE) no 835/2007 del Consejo (6) modi ficó el Reglamento (CE) no 974/98 para disponer la sus titución de la moneda de Chipre por el euro.

(6) El Reglamento (CE) no 836/2007 modificó el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo para disponer la sustitución de la moneda nacional de Malta por el euro.

(7) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovaquia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 122 del Tratado.

(8) La Decisión 2008/608/CE, de 8 de julio de 2008, en marcada en el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 enero 2009 (7), establece que Eslovaquia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción y que la ex cepción a la que está acogida el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha.

(9) La introducción del euro en Eslovaquia exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece hoy en esta materia el Reglamento (CE) no 974/98.

ES24.7.2008 Diario...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT