Reglamento de Ejecución (UE) nº 984/2012 de la Comisión, de 24 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
Enforcement date: | October 28, 2012 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
25.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 295/9
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 984/2012 DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2012
que modifica el Reglamento (CE) n o 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar
( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión financia desde 1990 las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
( 2 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras de la Unión relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el período 2007-2013. El Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión
( 3
) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas.
(3) El Reglamento (UE) n o 693/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
( 4
) modificó la fecha en que los Estados miembros deben notificar su programa anual de control de la actividad pesquera a la Comisión.
(4) A efectos de simplificación y habida cuenta del escaso coste de algunas inversiones, es conveniente aceptar los proyectos de importe inferior a 40 000 EUR sin solicitar justificación alguna de los Estados miembros.
(5) Las normas referentes a los justificantes de las solicitudes de prefinanciación deben adecuarse a las disposiciones correspondientes establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas
( 5
).
(6) Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera de la Unión cuando...
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