Reglamento (CE) nº 1082/2001 de la Comisión, de 1 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno, y que rectifica el Reglamento (CE)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas2.6.2001 L 149/19

REGLAMENTO (CE) No 1082/2001 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno, y que rectifica el Reglamento (CE) no 590/2001, por el que se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) no 562/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 590/2001 (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno. Su artículo 17 fija una serie de condiciones en materia de aceptación e inspección preliminar de los productos.

(2) No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 562/2000, la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 590/2001, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 826/2001 (4), autoriza las compras de intervención de cuartos delanteros que presenten un corte recto de cinco costillas. Para el caso de estas compras, es preciso aclarar la situación en lo que respecta a las inspecciones preliminares.

(3) La letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 590/2001 contiene un error en su versión inglesa. Además, la palabra 'artículo' que figura en el último párrafo del apartado 7 del artículo 1 de ese mismo Reglamento debe sustituirse por 'apartado'.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 562/2000 y rectificar el Reglamento (CE) no 590/2001.

(5) En vista de la evolución de los acontecimientos, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del...

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