Decisión del Comité Mixto del EEE nº 79/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 79/2005

de 10 de junio de 2005

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 36/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (2).

(3) La Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (3), debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 8 (Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

'9. 32004 L 0042: Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).

A efectos del presente Acuerdo, lo dispuesto en la Directiva se entenderá con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 3, apartado 4, tras la mención 'en vigor', se añadirá la mención 'y para Islandia durante un período de 36 meses después de la última fecha del anexo II, hasta agotar las existencias de Islandia '.'.

Artículo 2

En el punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

', modificada por:

-- 32004 L 0042: Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).'.

ES L 268/10 Diario Oficial de la Unión Europea 13.10.2005

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 30.

(2) DO L 198 de 28.7.2005...

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