Reglamento de Ejecución (UE) no 635/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, por el que se abre un contingente arancelario para la importación de azúcar industrial hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 175/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 193,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 139, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que los productos indicados en el artículo 140, apartado 2, de dicho Reglamento pueden elaborarse utilizando azúcar que exceda de la cuota contemplada en el artículo 136 de dicho Reglamento. Sin embargo, esos productos también pueden elaborarse utilizando azúcar importado en la Unión. Con el fin de garantizar el suministro necesario para dicha producción procede suspender los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial.

(2) De la experiencia de las últimas campañas de comercialización se desprende que la suspensión de los derechos de importación de 400 000 toneladas de azúcar por campaña de comercialización destinado a la elaboración de los productos a que se refiere el artículo 140, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, ha sido suficiente para garantizar el suministro necesario para la elaboración de dichos productos en la Unión durante la campaña de comercialización en cuestión.

(3) Con el fin de que las partes interesadas tengan la certeza de que el suministro necesario para la elaboración de los productos a que se refiere el artículo 140, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 estará permanentemente disponible cada campaña de comercialización hasta que finalice el sistema de cuotas, procede prever la suspensión de los derechos de importación de una determinada cantidad de azúcar para cada una de las tres campañas siguientes, desde 2014/15 hasta 2016/17.

(4) Además, el artículo 11 del Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión (2) establece el modo de gestión del contingente arancelario de «azúcar importación industrial» con el número de orden 09.4390.

(5) Por consiguiente, es necesario determinar la cantidad de azúcar industrial a la que no deben aplicarse derechos de importación desde la campaña de comercialización 2014/15 hasta la campaña 2016/17.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al...

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