Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 456, apartado 1, letra j),

Considerando lo siguiente:

(1) El ratio de apalancamiento calculado de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) no 575/2013 debe ser divulgado por las entidades a partir del 1 de enero de 2015 y, antes de esa fecha, la Comisión está facultada para adoptar un acto delegado que modifique la medida de la exposición y la medida del capital utilizadas para calcular el ratio de apalancamiento a fin de corregir cualquier deficiencia detectada sobre la base de la información comunicada por las entidades.

(2) Se han observado diferencias en los ratios de apalancamiento comunicados a los que se hace referencia en el artículo 429, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, debidas a la interpretación divergente por las entidades de la compensación de la garantía real en las operaciones de financiación de valores y de recompra. Estas diferencias en la interpretación y en la información comunicada se conocieron a raíz del informe analítico publicado el 4 de marzo de 2014 por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(3) Dado que las disposiciones del Reglamento (UE) no 575/2013 reflejaban las normas de Basilea, las soluciones encontradas para corregir las deficiencias de las normas de Basilea son adecuadas también para tratar las correspondientes deficiencias de las disposiciones pertinentes del RRC.

(4) El Comité de Basilea adoptó el 14 de enero de 2014 un texto revisado de las normas sobre el ratio de apalancamiento que contenía, en concreto, disposiciones adicionales sobre medición y compensación en relación con las operaciones de recompra y de financiación de valores. La adaptación de las disposiciones del Reglamento (UE) no 575/2013 relativas al cálculo del ratio de apalancamiento a las normas internacionalmente acordadas debería corregir las divergencias en la interpretación de las entidades por lo que respecta a la compensación de la garantía real en las operaciones de financiación de valores y de recompra, así como mejorar la comparabilidad internacional y crear una situación de igualdad de condiciones de competencia para las entidades que están establecidas en la Unión y operan a nivel internacional.

(5) La compensación a través de entidades de contrapartida central dentro del modelo principal utilizado comúnmente en la Unión crea una doble contabilización del apalancamiento en la medida de la exposición de una entidad que actúa como miembro compensador.

(6) La compensación de las operaciones de financiación de valores, en especial las operaciones de recompra, a través de entidades de contrapartida central cualificadas (ECCC) puede tener ventajas, como la compensación multilateral en términos netos y la solidez de los procedimientos de gestión de las garantías reales, que mejoran la estabilidad financiera. Por consiguiente, debe permitirse que el efectivo por cobrar y el efectivo por pagar en las operaciones de recompra y recompra inversa a través de la misma ECCC se compensen en términos netos.

(7) Las operaciones de recompra a las que se puede poner fin cualquier día, con sujeción a un plazo de preaviso de cancelación acordado, deben considerarse equivalentes a operaciones con un vencimiento explícito igual al plazo de preaviso de cancelación, y debe considerarse cumplida la «misma fecha explícita de liquidación final» a efectos de que estas operaciones sean admisibles para la compensación en términos netos del efectivo por cobrar y el efectivo por pagar en las operaciones de recompra y de recompra inversa con la misma contraparte.

(8) El ratio de apalancamiento revisado debe llevar a una medida más exacta del apalancamiento y debe servir para limitar de manera proporcionada la acumulación de apalancamiento en las entidades establecidas en la Unión.

(9) La comunicación de información sobre el ratio de apalancamiento en un momento preciso, al final del período de información trimestral, en lugar de basada en una media trimestral, adapta mejor el ratio de apalancamiento a la información sobre solvencia.

(10) La utilización de importes nocionales brutos para la protección crediticia emitida por una entidad refleja el apalancamiento más adecuadamente que la utilización del método de valoración a precios de mercado para estos instrumentos.

(11) Conviene adaptar el ámbito de consolidación para el cálculo del ratio de apalancamiento al ámbito de consolidación reglamentario utilizado para determinar los ratios de capital ponderados por riesgo.

(12) Los cambios introducidos por el presente Reglamento deberían mejorar la comparabilidad del ratio de apalancamiento divulgado por las entidades y contribuir a evitar que se induzca a error a los participantes en el mercado en cuanto al apalancamiento real de las entidades. Por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible.

(13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 575/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) no 575/2013 queda modificado como sigue:

1) El artículo 429 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 429 Cálculo del ratio de apalancamiento 1. Las entidades calcularán su ratio de apalancamiento con arreglo a la metodología expuesta en los apartados 2 a 13. 2. El ratio de apalancamiento se calculará como la medida del capital de la entidad dividido por la medida de la exposición total de la entidad y se expresará como porcentaje. Las entidades calcularán el ratio de apalancamiento en la fecha de referencia para la comunicación de información...

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