Reglamento Delegado (UE) 2015/1978 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las modalidades de aplicación del artículo 8 contempladas en el anexo VI de dicho Reglamento

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión Europea

5.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012, las preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas («SPG»), para productos de una sección del SPG originarios de un país beneficiario del Sistema deben suspenderse cuando el valor medio de las importaciones en la Unión de dichos productos procedentes de ese país supere durante tres años consecutivos los umbrales indicados en el anexo VI de dicho Reglamento. Los umbrales deben calcularse como porcentaje del valor total de las importaciones en la Unión de los mismos productos procedentes de todos los países beneficiarios del SPG.

(2) Si se modifica la lista de beneficiarios del SPG, el Reglamento (UE) no 978/2012 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen su anexo VI a fin de ajustar las modalidades contempladas en él de manera que se mantenga proporcionalmente el mismo peso de las secciones de productos graduadas según se especifica en el artículo 8, apartado 1.

(3) Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el Reglamento Delegado (UE) no 1421/2013 de la Comisión (2) retiró a China, Ecuador, Maldivas y Tailandia de la lista de países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012. Debido a la parte sustancial de las importaciones en el marco del SPG que representan dichos países, su retirada de la lista de beneficiarios exige una modificación de las modalidades contempladas en el anexo VI del Reglamento (UE) no 978/2012.

(4) Como consecuencia de todas las modificaciones de la lista de países del anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 entre la entrada en vigor de dicho Reglamento y el 1 de enero de 2015, las importaciones totales en la Unión procedentes de todos los países beneficiarios del SPG tomadas como media de los tres últimos años consecutivos (2012-2014) se reducirían al 30,71 %. Las secciones S-2a, S-3 y S-5 del anexo V de dicho Reglamento son valores atípicos en el sentido de que para estas...

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