Reglamento Delegado (UE) 2016/698 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 279,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (2), en la parte relativa a las simplificaciones de su anexo 12 se detectaron algunas incoherencias con los sistemas establecidos por el Código Aduanero de la Unión en tres de los formularios, incluyéndose referencias a regímenes que ya no existían. Estas incoherencias afectan a la claridad jurídica y han de corregirse.

(2) Por otro lado, se detectó, también en la parte relativa a las simplificaciones del anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, que algunos formularios habían sido omitidos por error.

(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en consecuencia.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016 a fin de permitir la plena aplicación del Código Aduanero de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, el anexo 12 queda corregido como sigue:

1) Los formularios «Solicitud de autorización para la aplicación de la declaración simplificada e inscripción en los registros del declarante», «Solicitud de autorización para la utilización de simplificaciones, formulario complementario — IMPORTACIÓN» y «Notas explicativas en relación con las diferentes casillas del formulario de solicitud» se sustituyen por los formularios establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se añaden los formularios que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2016.

(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

Solicitud de autorización para la utilización de simplificaciones

Original

  1. Solicitante

    Empresas afectadas si distintas del solicitante

    Reservado a la aduana

  2. a. Número de identificación de la empresa

  3. b. Número de referencia

  4. c. Datos de contacto

  5. d. Presentación de las declaraciones

    en propio nombre y por propia cuenta

    como representante directo

    como representante indirecto

  6. Simplificaciones

    1. Inscripción en los registros del declarante

    2. Declaración simplificada

    3. Despacho de aduanas centralizado

    Declaración normal

    Declaración simplificada

    EIDR

    Importación

    Libre práctica

    Depósito aduanero

    Perfeccionamiento activo

    Admisión temporal

    Destino final

    Exportación

    Exportación

    Reexportación

    Perfeccionamiento pasivo

    Importación

    Libre práctica

    Depósito aduanero

    Perfeccionamiento activo

    Admisión temporal

    Destino final

    Exportación

    Exportación

    Reexportación

    Perfeccionamiento pasivo

    Importación

    Libre práctica

    Depósito aduanero

    Perfeccionamiento activo

    Admisión temporal

    Destino final

    Exportación

    Exportación

    Reexportación

    Perfeccionamiento pasivo

  7. Tipo de autorización (indíquese el código):

  8. a. Operador económico autorizado (AEO)

    Sí N.o

    NO

  9. b. Autorización(es) para los regímenes aduaneros con respecto a los cuales se utilicen simplificaciones

  10. Contabilidad principal

  11. a. Lugar de conservación de la contabilidad

  12. b. Tipo de contabilidad principal

  13. Formularios complementarios

    Tipo

    Número de referencia

    Fecha de expiración

    Solicitud de autorización para la utilización de...

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