Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables

Enforcement date:February 06, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/44

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, su artículo 5, apartados 8 y 9, y su artículo 6, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/758 establece la obligación general de que, a partir del 31 de marzo de 2018, los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 vayan equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

(2) Es necesario establecer los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo. Los procedimientos de ensayo también permiten someter a ensayo y homologar las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo destinados a ser instalados en vehículos de motor o a ser integrados en sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

(3) Los ensayos deben ser realizados por los servicios técnicos con arreglo a lo previsto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por la que se crea el marco general para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y se determinan las funciones y responsabilidades de todas las partes implicadas en las diferentes etapas del proceso de homologación.

(4) Los ensayos y requisitos deben estar diseñados de manera que se evite la duplicación de los ensayos. Además, se necesita cierta flexibilidad en relación con los vehículos especiales que se fabrican en varias etapas, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, ya que están exentos de los requisitos de colisión frontal y lateral con arreglo a los Reglamentos n.os 94 y 95 de la CEPE. Por este motivo, la homologación concedida en una etapa anterior del proceso al vehículo de base con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe seguir siendo válida, salvo que se hayan modificado el sistema o sus sensores después de la homologación.

(5) En algunos casos, por razones técnicas, determinadas categorías de vehículos no pueden equiparse con un mecanismo de activación de eCall adecuado, por lo que tales categorías deben quedar exentas de los requisitos del Reglamento (UE) 2015/758. A raíz de una evaluación de los costes y beneficios elaborada por la Comisión, y teniendo en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad pertinentes, dichas categorías de vehículos se determinan e incluyen en una lista establecida en el anexo IX.

(6) El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe seguir funcionando después de un accidente grave. Una eCall automática es especialmente útil en una colisión fuerte, cuando hay más riesgo de que los ocupantes del vehículo queden incapacitados y no puedan solicitar ayuda si no cuentan con un sistema eCall. Los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo deben por tanto someterse a ensayo para verificar que siguen funcionando después de haber sido sometidos a cargas inerciales similares a las que pueden producirse durante un accidente grave del vehículo.

(7) A nivel del vehículo, también debe garantizarse el funcionamiento posterior al accidente y la activación automática del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo. Por tanto, debe establecerse un procedimiento de ensayo de impacto a escala real, con el fin de verificar que el vehículo está fabricado de tal manera que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo sobrevive a una colisión frontal y lateral en su situación y configuración de instalación originales.

(8) La función principal de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no consiste solo en notificar un accidente al punto de respuesta de seguridad pública («PSAP»), sino también en establecer una conexión de voz entre los ocupantes del vehículo y un operador del PSAP. Por tanto, el equipo de audio del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe someterse a ensayo tras el ensayo de impacto a escala real, con el fin de garantizar que el volumen de sonido no se ha visto afectado y que no se han producido distorsiones que imposibiliten la comunicación de voz.

(9) Cuando un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo es homologado para ser utilizado en combinación con un sistema de servicios prestados por terceros («sistema SPT»), debe garantizarse que solo uno de estos sistemas esté activo en cada momento y que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active de forma automática cuando no funcione el sistema SPT. Los fabricantes de vehículos equipados con sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y sistema SPT deben explicar el procedimiento alternativo integrado en el sistema SPT y describir los principios del mecanismo de transición entre dicho sistema y el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

(10) Para garantizar la exactitud y la fiabilidad de la información sobre la posición que se facilita, el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe poder utilizar los servicios de posicionamiento prestados por los sistemas Galileo y EGNOS.

(11) El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe advertir a los ocupantes del vehículo en caso de no poder realizar una llamada de emergencia. Debe establecerse, por tanto, un procedimiento que permita verificar la autoevaluación del sistema y su conformidad con los requisitos de indicación de mal funcionamiento.

(12) Los fabricantes deben asegurarse de que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no puede ser localizado ni ser objeto de seguimiento permanente. Para ello, debe establecerse un procedimiento de ensayo que permita verificar que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no está disponible para comunicar con el PSAP antes de que se active la eCall.

(13) Todo tratamiento de datos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe ser adecuado, pertinente y proporcionado a los fines para los que se recaban y procesan los datos en cuestión. Para ello, deben establecerse procedimientos adecuados que permitan verificar que los datos de la memoria interna del sistema se suprimen automática y continuamente y no se conservan más tiempo del necesario para tramitar la llamada de emergencia.

(14) Deben actualizarse las versiones de las normas aplicables en las que se basan las eCall.

(15) Debe concederse tiempo suficiente a los fabricantes de vehículos para que se adapten a los requisitos técnicos para la homologación de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo. Asimismo, debe concederse tiempo suficiente a los Estados miembros para que desplieguen en su territorio la infraestructura de PSAP necesaria para recibir y tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. Por este motivo, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe ser la misma que la fecha de aplicación obligatoria de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/758.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/758 con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

Las categorías de vehículos que, por razones técnicas, no pueden llevar instalado un mecanismo de activación de eCall adecuado y por ello están exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se enumeran en el anexo IX.

En caso de homologación de tipo multifásica de los vehículos especiales definidos en los puntos 5.1 y 5.5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, la homologación de tipo concedida en una etapa anterior con respecto a la instalación en el vehículo (de base) de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo seguirá siendo válida, siempre y cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y los sensores pertinentes no se hayan modificado.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «tipo de vehículo con respecto a la instalación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo»: los vehículos de motor que no difieren en aspectos esenciales como las características de la integración en el vehículo, así como la funcionalidad y la capacidad, del hardware esencial que realiza una llamada de emergencia desde el vehículo;

2) «tipo de unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo»: la combinación de hardware específico que no difiere en aspectos esenciales como las características, la funcionalidad y la capacidad de realización de una llamada de emergencia desde el vehículo cuando está instalado en un vehículo de motor;

3) «tipo de componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo»: el hardware específico que no difiere en aspectos esenciales como las características, la funcionalidad y la capacidad de facilitar la realización de una llamada de emergencia desde el vehículo cuando está integrado...

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