Reglamento Delegado (UE) 2017/686 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:April 15, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (2) dispone que los límites de emisiones denominados fase IIIB de los motores de encendido por compresión en el intervalo de potencia de 56-130 kW son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2016 para la homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2 provistos de dichos motores, y hasta el 30 de septiembre de 2017 para la introducción en el mercado de estos tractores. Asimismo, la fase IV, que prevé límites de emisiones más estrictos que la fase IIIB, empezaría a aplicarse el 1 de octubre de 2016, en el caso de la homologación de tipo de dichos motores y los tractores de vía estrecha equipado con ellos, y el 1 de octubre de 2017, en el caso de la introducción de estos motores en el mercado.

(2) Con el fin de evitar que la legislación de la Unión prescriba unos requisitos técnicos que no aún no puedan cumplirse y para evitar que los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW, no puedan recibir la homologación de tipo, no puedan introducirse en el mercado o ser puestos en servicio, es necesario establecer un período transitorio de un año. Durante ese período, aún podrá concederse la homologación de tipo a tractores, se les podrá introducir en el mercado o se les podrá poner en servicio si cumplen los límites de emisiones de la fase IIIB.

(3) A fin de permitir una transición armoniosa a la industria al aplicar las fases IV y V de límites de emisiones para los tractores agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, equipados con motores de la gama de potencias de 56 kW a 130 kW, es necesario adaptar las condiciones para aplicarles el sistema flexible y permitir dicha aplicación durante la fase IV aumentando el porcentaje permitido.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 en consecuencia.

(5) El Reglamento Delegado (UE) 2015/96 ya es aplicable, mientras que la modificación del Reglamento (UE) n.o...

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