Reglamento Delegado (UE) 2017/2016 de la Comisión, de 29 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

Enforcement date:December 05, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y sobre la base de métodos decididos de común acuerdo, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2) Teniendo en cuenta las importantes disparidades que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes para un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión con el fin de reflejar sus características específicas.

(3) Lituania, Austria, Polonia, y Rumanía han presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de los gastos por parte de la Comisión, mientras que los Países Bajos han presentado un método para definir un importe a tanto alzado.

(4) Después de que Chequia, Italia, Malta y Eslovaquia hayan presentado métodos relativos a los tipos de operaciones a los que aún no se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, deben definirse baremos estándar de costes unitarios adicionales para el reembolso de gastos a estos Estados miembros en relación con estos tipos de operaciones.

(5) Los baremos estándar de costes unitarios para Suecia establecidos actualmente en el Reglamento (UE) 2015/2195, salvo los relativos a las asignaciones de los participantes, se han modificado sobre la base de un método presentado por Suecia.

(6) Teniendo en cuenta el objetivo de ampliar las posibilidades de los Estados miembros de solicitar el reembolso a la Comisión sobre la base de baremos estándar de costes unitarios o importes a tanto alzado, la Comisión ha establecido costes unitarios y cantidades para cada Estado miembro sobre la base de los datos publicados por Eurostat respecto a las operaciones en el ámbito de la educación.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos I, III, V, VI, VII y IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituyen por el texto del anexo I del presente Reglamento.

El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexos X a XIV.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2017.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Tipo de operaciones (1) Nombre del indicador Categoría de costes Unidad de medida para el indicador Cantidades 1. Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Oferta de capacidades” del programa operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI- 2014SE05M9OP001)

  1. Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Oferta de competencias” del programa operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI-2014SE05M9OP001)

  2. Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 2 “Incremento de la transición al trabajo” y del eje prioritario 3 “Iniciativa de Empleo Juvenil” del programa operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI-2014SE05M9OP001)

  3. Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 2 “Incremento de la transición al trabajo” y del eje prioritario 3 “Iniciativa de Empleo Juvenil” del programa operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI- 2014SE05M9OP001)

    Los costes unitarios del cuadro se aplicarán a las horas trabajadas o de participación en 2015. A excepción de los costes unitarios relativos a las asignaciones del participante, a que se hace referencia en el punto 4 del cuadro, que no se ajustarán, estos valores se incrementarán automáticamente el 1 de enero de cada año, a partir de 2016 y hasta 2023, en un 2 %.

    Tipo de operaciones Nombre del indicador Categoría de costes (5) Unidad de medida para el indicador Cantidades (en moneda nacional, CZK) 1. Creación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

    — Compra de material para una guardería

    — Gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la guardería

  4. Transformación de una instalación existente en un grupo de niños en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

    — Compra de material para una instalación transformada

    — Compra de material didáctico

    — Gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación

  5. Explotación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

    — Sueldos del personal docente y no docente

    — Explotación de la guardería

    — Gestión de la explotación

  6. Mejora de la cualificación de los cuidadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

    — Formación y examen para la cualificación profesional

  7. Arrendamiento de locales para guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

    — Alquiler de locales para una guardería

  8. Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — costes directos de impartir la formación;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  9. Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — costes directos de impartir la formación;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  10. Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — costes directos de impartir la formación;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  11. Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — costes directos de impartir la formación;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  12. Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — costes directos de impartir la formación;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  13. Formación profesional adicional externa de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — costes directos de impartir la formación;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  14. Formación profesional adicional interna (11) de los trabajadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

    — tecnologías de la información (TI) en general;

    — aptitudes interpersonales y de gestión;

    — idiomas;

    — tecnologías de la información (TI) especializadas;

    — contabilidad, economía y Derecho;

    — formación técnica u otra formación profesional.

    — costes directos de personal;

    — costes indirectos;

    — salarios de los participantes.

  15. Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

  16. Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

  17. Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

  18. Actividad extracurricular para...

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