Reglamento Delegado (UE) 2017/2416 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión y se corrige dicho Reglamento Delegado

Enforcement date:January 11, 2017
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y sobre la base de métodos decididos de común acuerdo, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2) Teniendo en cuenta las importantes disparidades que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes para un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión con el fin de reflejar sus características específicas.

(3) Chipre ha presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de los gastos por parte de la Comisión.

(4) Alemania ha presentado métodos de definición de baremos estándar de costes unitarios adicionales para el reembolso por parte de la Comisión relativo a tipos de operaciones que aún no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(5) Francia ha presentado datos para la modificación de los baremos estándar de costes unitarios que figuran actualmente en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195.

(6) Suecia ha presentado datos para la modificación de los baremos estándar de costes unitarios que figuran actualmente en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195. En consecuencia, la Comisión ha modificado los índices establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en el caso de las operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Oferta de competencias» del programa operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI-2014SE05M9OP001) en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2016 (4). Sin embargo, la Comisión se ha equivocado al no modificar también los índices establecidos para los ejes prioritarios 2 y 3 del mismo programa operativo. Los importes de esos ejes prioritarios también deben modificarse, y los importes establecidos para Suecia deben ser aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2017/2016.

(7) Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se corrige y modifica como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) Se añade el anexo XV, tal como figura en el anexo IV del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT