Reglamento Delegado (UE) 2018/47 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se autoriza la utilización de redes de arrastre T90 alternativas en las pesquerías del mar Báltico, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece como uno de sus objetivos la eliminación gradual de los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de captura. Las medidas para eliminar gradualmente los descartes pueden incluirse en planes plurianuales.

(2) El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El plan plurianual prevé la adopción de medidas técnicas por la Comisión a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan. En particular, la Comisión puede adoptar actos delegados en lo referente a las modificaciones de los artes de pesca, para garantizar o mejorar la selectividad, reducir las capturas no deseadas o reducir al mínimo el impacto negativo en el ecosistema.

(3) El Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (3) establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros del mar Báltico. Dicho Reglamento define los intervalos de tamaño de malla y otras especificaciones, como los artes de pesca admisibles para cada especie objetivo en el mar Báltico.

(4) Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta (4) a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico. Según la recomendación, determinadas modificaciones en las especificaciones de las características del copo de las redes de arrastre T90 existentes, definidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005, mejorarán la selectividad y reducirán las capturas de bacalao no deseadas. Se ha obtenido del Comité...

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