Reglamento Delegado (UE) 2018/63 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos

Enforcement date:February 06, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 65, apartado 8, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (2) establece los requisitos de organización aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos, incluidos los proveedores de información consolidada (PIC) de acciones e instrumentos asimilados. Dado que las precisiones relativas a las disposiciones de publicación de información consolidada sobre los instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados, tales como los bonos, los productos de titulización, los derechos de emisión y los derivados, están estrechamente relacionadas con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, conviene precisar también el alcance del servicio de información consolidada sobre los instrumentos financieros distintos de acciones e instrumentos asimilados en el mismo Reglamento Delegado y, por tanto, modificar el citado Reglamento Delegado (UE) 2017/571.

(2) A fin de establecer un marco que ofrezca incentivos comerciales para la gestión de un servicio de información consolidada sobre los instrumentos financieros distintos de acciones e instrumentos asimilados, debe permitirse que los PIC gestionen un servicio de información consolidada que se refiera solo a una o a varias clases de activos.

(3) Los PIC deben garantizar que publican la información requerida sobre operaciones que representen al menos el 80 % del volumen y del número total de operaciones publicadas en los seis meses anteriores para cada clase de activos pertinente por los agentes de publicación autorizados (APA) y los centros de negociación. Este enfoque garantiza que los PIC publiquen información que sea relevante desde la óptica del usuario, evitando al mismo tiempo los elevados costes que supondría incluir toda la información publicada por todos los APA y todos los centros de negociación.

(4) Debe otorgarse a los PIC tiempo suficiente para cumplir las ratios de cobertura establecidas en el presente Reglamento en caso de que necesiten añadir nuevos centros de negociación y nuevos APA a su flujo de datos.

(5) En aras...

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