Reglamento Delegado (UE) 2018/66 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de especificar cómo debe calcularse el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión

Enforcement date:February 06, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión que utilicen un índice de referencia es un criterio determinante para la calificación de ese índice, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011, como crucial, significativo o no significativo. Así pues, es necesario que el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión se calcule del mismo modo en toda la Unión, a fin de garantizar la clasificación uniforme de los índices de referencia en los Estados miembros y la aplicación igualmente uniforme del Reglamento (UE) 2016/1011.

(2) Para garantizar la fiabilidad de los índices de referencia, el importe nominal de los instrumentos financieros, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión deben calcularse, por tanto, utilizando datos reglamentarios siempre que estén disponibles.

(3) El valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión debe calcularse teniendo en cuenta tanto las referencias directas a esos instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión, como las referencias indirectas a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia. Si un instrumento financiero, un contrato financiero o un fondo de inversión utiliza varios índices de referencia, procede tener en cuenta esa multiplicidad de referencias al calcular el valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilizan un índice de referencia, ya que estos productos financieros no dependen solo de ese índice de referencia. Por ello, es necesario especificar el cálculo del valor total en caso de referencias indirectas, a fin de que sea directamente aplicable y se mida uniformemente en toda la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El importe nominal de los instrumentos...

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