Reglamento Delegado (UE) 2018/67 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para evaluar las consecuencias de la cesación o modificación de índices de referencia ya existentes

Enforcement date:February 06, 2018
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 51, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar que las autoridades competentes apliquen el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1011 de la misma forma, procede especificar detalladamente en qué condiciones pueden las autoridades competentes considerar que la cesación o modificación de un índice de referencia ya existente podría generar un caso de fuerza mayor o frustrar o, de otro modo, infringir los términos de un contrato financiero o un instrumento financiero, o el reglamento de un fondo de inversión, que utilice un índice de referencia ya existente.

(2) Esto es especialmente oportuno en el supuesto de un caso de «fuerza mayor», expresión que se interpreta de muy diversas maneras en los diferentes Estados miembros.

(3) Un valor significativamente diferente del índice constituye una de las principales causas de invalidación frustración o infracción de los términos de cualquier contrato financiero o instrumento financiero o del reglamento de cualquier fondo de inversión, que utilice un índice de referencia. Estos valores significativamente diferentes pueden deberse a una repentina discontinuidad de las series temporales del índice o a una variación de su grado de volatilidad, que, a su vez, pueden deberse a cambios en la metodología de elaboración del índice de referencia o en los datos de cálculo en que este se base. Las autoridades competentes deben evaluar las posibles consecuencias de esos cambios caso por caso, puesto que la magnitud de la discontinuidad o de la variación en la volatilidad del índice depende, en gran medida, de la naturaleza del índice de referencia y de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión que lo utilicen.

(4) Los cambios en el tipo de datos de cálculo o en la fiabilidad de las fuentes de los datos pueden afectar a la adecuación de un índice de referencia para determinados tipos de uso. Así pues, las autoridades competentes...

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