Reglamento Delegado (UE) 2018/162 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:February 05, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 7,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 6, apartado 3, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a más tardar el 31 de diciembre de 2013 o el 1 de agosto de 2014, los Estados miembros podían reservar, como ayuda adicional para medidas de la programación de desarrollo rural, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Francia, Lituania y los Países Bajos notificaron a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2017, su decisión de revisar, para los años naturales 2018 y 2019, su decisión anterior de transferir un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos a la programación del desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(3) Es necesario, por tanto, adaptar los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para incorporar las modificaciones propuestas de los límites máximos nacionales anuales y los límites máximos netos anuales para pagos directos. Asimismo es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 para reflejar estas modificaciones en el correspondiente desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural.

(4) Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se sustituye por el texto que figura...

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