Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora

Enforcement date:February 26, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 178, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Dado que las condiciones económicas y de mercado dentro de una misma jurisdicción son similares, las autoridades competentes deben establecer un único umbral para la evaluación de la significatividad de una obligación crediticia a que se refiere el artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 aplicable a todas las entidades de sus jurisdicciones respectivas. Este umbral de significatividad, que debe mantenerse constante a lo largo del tiempo, aporta el beneficio añadido de mejorar la comparabilidad de los requisitos de capital entre las entidades de una misma jurisdicción.

(2) Por un lado, el importe que puede considerarse significativo depende del nivel de la obligación crediticia global. Por otro, las entidades tienden a considerar no significativas todas las cantidades por debajo de un determinado nivel, independientemente de su relación con la obligación crediticia global. Así pues, el umbral de significatividad debe constar de dos componentes: uno absoluto (un importe absoluto) y otro relativo (el porcentaje de la obligación crediticia global que representa el importe en situación de mora). Por consiguiente, la obligación crediticia en situación de mora debe considerarse significativa cuando se rebasen tanto el límite expresado en valor absoluto como el expresado en porcentaje.

(3) Existen considerables diferencias entre los distintos deudores en cuanto a los ingresos medios y los importes medios de las obligaciones crediticias. Conviene, por tanto, que los umbrales de significatividad se diferencien oportunamente, con componentes absolutos del umbral distintos para las exposiciones minoristas y para las demás exposiciones.

(4) El umbral de significatividad debe adaptarse a las particularidades locales de cada jurisdicción. Las diferencias en las condiciones económicas, incluidos los distintos niveles de precios existentes en las jurisdicciones, justifican que el componente absoluto del umbral de significatividad pueda variar de una jurisdicción a otra. Tal diferenciación, sin embargo, rara vez se justifica en relación con el componente relativo. Por consiguiente, el componente relativo debe, en principio, ser el mismo en todas las jurisdicciones, si bien debe permitirse cierta flexibilidad en el caso del componente absoluto. Ello permitirá a las autoridades competentes fijar el umbral de significatividad en un nivel adecuado, hasta un determinado máximo, teniendo en cuenta las condiciones específicas de sus respectivas jurisdicciones.

(5) A pesar de que conviene armonizar las condiciones para la fijación del umbral de significatividad en las diferentes jurisdicciones de la Unión, debe permitirse el mantenimiento de algunas diferencias en los niveles de los umbrales aplicables en las diferentes jurisdicciones para reflejar los distintos niveles de riesgo considerados razonables por las autoridades competentes pertinentes con arreglo a las especificidades del mercado nacional. El nivel adecuado del umbral de significatividad podría, por tanto, debatirse en el seno de los diferentes colegios de supervisores.

(6) El umbral de significatividad puede tener un impacto notable en el cálculo de los requisitos de capital y las pérdidas esperadas para...

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