Reglamento Delegado (UE) 2018/216 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, que modifica los anexos V y IX del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 dispone que los productos a los que deben aplicarse las preferencias arancelarias del régimen general del sistema de preferencias generalizadas contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento son los que figuran en su anexo V.

(2) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 dispone que los productos a los que deben aplicarse las preferencias arancelarias del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento son los que figuran en su anexo IX.

(3) La nomenclatura combinada (NC), establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), ha sido modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión (3), que entró en vigor el 1 de enero de 2017.

(4) A fin de incorporar los cambios introducidos por dichas enmiendas en la NC y garantizar la coherencia con la lista de productos de la NC, procede modificar los anexos V y IX del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue:

1) El anexo V se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2017.

(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 294 de 28.10.2016, p. 1).

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos “ex” de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.

Los productos con un código NC marcado con un asterisco están sujetos a las condiciones establecidas en el Derecho de la Unión pertinente.

En la columna “Sección” se enumeran las secciones del SPG [artículo 2, letra h)].

En la columna “Capítulo” se enumeran los capítulos de la NC incluidos en una sección del SPG [artículo 2, letra i)].

La columna “Sensibles/No sensibles” se refiere a los productos incluidos en el régimen general conforme al artículo 6. Dichos productos se clasifican como NS (no sensibles a efectos del artículo 7, apartado 1) o S (sensibles a efectos del artículo 7, apartado 2).

En aras de la simplificación, los productos se clasifican por grupos. Entre estos pueden figurar productos para los que se han retirado o suspendido los derechos del arancel aduanero común.

Sección Capítulo Código NC Descripción Sensibles/No sensibles S-1a 01 0101 29 90 Caballos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura y excepto los destinados al matadero S 0101 30 00 Asnos vivos S 0101 90 00 Mulos y burdéganos vivos S 0104 20 10 * Animales de la especie caprina, reproductores de raza pura, vivos S 0106 14 10 Conejos domésticos vivos S 0106 39 10 Palomas vivas S 02 0205 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada S 0206 80 91 Despojos comestibles de animales de las especies caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos S 0206 90 91 Despojos comestibles de animales de las especies caballar, asnal o mular, congelados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos S 0207 14 91 Hígados congelados de aves de la especie Gallus domesticus S 0207 27 91 Hígados congelados de pavo S 0207 45 95 0207 55 95 0207 60 91 Hígados congelados de pato, ganso o pintada, excepto los hígados grasos de pato o ganso S 0208 90 70 Ancas (patas) de rana NS 0210 99 10 Carne de caballo, salada, en salmuera o seca S 0210 99 59 Despojos de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma e intestinos delgados S ex 0210 99 85 Despojos de animales de las especies ovina y caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados S ex 0210 99 85 Despojos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, salados, en salmuera, secos o ahumados, excepto los hígados de aves de corral y excepto los de la especie porcina doméstica S 04 0403 10 51 Yogur aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao S 0403 10 53 0403 10 59 0403 10 91 0403 10 93 0403 10 99 0403 90 71 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao S 0403 90 73 0403 90 79 0403 90 91 0403 90 93 0403 90 99 0405 20 10 Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas superior o igual al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso S 0405 20 30 0407 19 90 0407 29 90 0407 90 90 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, excepto de aves de corral S 0410 00 00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte S 05 0511 99 39 Esponjas naturales de origen animal, excepto en bruto S S-1b 03 ex capítulo 3 Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los productos de la subpartida 0301 19 00 S 0301 19 00 Peces ornamentales de mar, vivos NS S-2a 06 ex capítulo 6 Árboles y otras plantas, vivos; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos, excepto los productos de las subpartidas 0603 12 00 y 0604 20 40 S 0603 12 00 Flores y capullos de claveles, cortados para ramos o adornos, frescos NS 0604 20 40 Ramas de coníferas, frescas NS S-2b 07 0701 Patatas (papas), frescas o refrigeradas S 0703 10 Cebollas y chalotes, frescas o refrigeradas S 0703 90 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados S 0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados S 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas S 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados S ex 0707 00 05 Pepinos, frescos o refrigerados, del 16 de mayo al 31 de octubre S 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas S 0709 20 00 Espárragos, frescos o refrigerados S 0709 30 00 Berenjenas, frescas o refrigeradas S 0709 40 00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado S 0709 51 00 ex 0709 59 Hongos frescos o refrigerados, excepto los productos de la subpartida 0709 59 50 S 0709 60 10 Pimientos dulces, frescos o refrigerados S 0709 60 99 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados, excepto los pimientos dulces, los destinados a la fabricación de tintes de capsaicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum y los destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides S 0709 70 00 Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados S ex 0709 91 00 Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de octubre S 0709 92 10 * Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite S 0709 93 10 Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados S 0709 93 90 0709 99 90 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas S 0709 99 10 Ensaladas excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.) S 0709 99 20 Acelgas y cardos, frescos o refrigerados S 0709 99 40 Alcaparras, frescas o refrigeradas S 0709 99 50 Hinojo, fresco o refrigerado S ex 0710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto el producto de la subpartida 0710 80 85 S ex 0711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0711 20 90 S ex 0712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las aceitunas y los productos de la subpartida 0712 90 19 S 0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas S 0714 20 10 * Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano NS 0714 20 90 Batatas (boniatos, camotes), frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluidas las cortadas en rodajas o en pellets, excepto las frescas, enteras, para el consumo humano S 0714 90 90 Aguaturmas (patacas) y raíces y tubérculos similares ricos en inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en rodajas o en pellets; médula de sagú NS 08 0802 11 90 Almendras, frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas, excepto almendras amargas S 0802 12 90 0802 21...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT