Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva

Enforcement date:August 06, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 de la Comisión (2), los agentes económicos tienen la posibilidad de incluir diferentes indicaciones facultativas en el etiquetado de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, en determinadas condiciones específicas. En particular, la acidez puede figurar en la etiqueta siempre que también aparezcan indicados determinados parámetros fisicoquímicos (índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta). Con el fin de no inducir a error a los consumidores, cuando se indique en el etiquetado, el valor de los parámetros fisicoquímicos debe ser el valor máximo que tales parámetros podrían alcanzar en la fecha de duración mínima.

(2) La indicación de la campaña de cosecha en la etiqueta de los aceites de oliva virgen extra y virgen es facultativa para los agentes económicos cuando el 100 % del contenido del envase provenga de una única campaña de cosecha. Dado que la recogida de aceituna suele empezar a finales de otoño y terminar en la primavera del año siguiente, es conveniente aclarar cómo indicar en la etiqueta la campaña de cosecha.

(3) Con el fin de facilitar a los consumidores información complementaria sobre la edad de un aceite de oliva, debe autorizarse a los Estados miembros a hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha. No obstante, con objeto de no perturbar el funcionamiento del mercado único, esta indicación obligatoria debe limitarse a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales únicamente. Por analogía con el período transitorio previsto en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012, los Estados miembros deben permitir que los aceites de oliva que ya hayan sido etiquetados puedan comercializarse hasta el agotamiento de las existencias. Para que la Comisión pueda controlar la aplicación de tales decisiones nacionales y revisar la...

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