Reglamento Delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

Enforcement date:September 03, 2018
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y sobre la base de métodos decididos de común acuerdo, incluidos los establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(2) Teniendo en cuenta las importantes disparidades que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes para un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3) Croacia, España, Irlanda y el Reino Unido han presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de los gastos por parte de la Comisión.

(4) Chequia, Francia, Chipre, Malta y Eslovaquia han presentado métodos a fin de modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales, o definir otros adicionales, para el reembolso por parte de la Comisión por lo que se refiere a los tipos de operaciones que aún no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(5) Respecto a los baremos estándar de costes unitarios relacionados con operaciones de apoyo a la educación y aplicables en todos los Estado miembros excepto Dinamarca y Grecia, deben aclararse las categorías de costes cubiertos por los baremos estándar de costes unitarios y los importes que deben abonarse en caso de que el curso no tenga una duración igual a un año académico completo, o en caso de participación a tiempo parcial.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo XIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7) El texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XVI.

8) El texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XVII.

9) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XVIII.

10) El texto que figura en el anexo X del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XIX.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

Tipo de operaciones Nombre del indicador Categoría de costes Unidad de medida para el indicador Cantidades (en EUR) 1. “Garantie Jeunes, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Accompagner les jeunes NEET vers et dans l’emploi” del programa operativo “PROGRAMME OPÉRATIONNEL NATIONAL POUR LA MISE EN OEUVRE DE L’INITIATIVE POUR L’EMPLOI DES JEUNES EN MÉTROPOLE ET OUTRE-MER” (CCI-2014FR05M9OP001)

— asignaciones pagadas al participante

— costes de activación sufragados por las “misions locales”

— ha iniciado una formación de capacidades profesionales que desemboca en una certificación, a través de: — la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

— la participación en una formación básica,

o

— ha creado una empresa, o

— ha encontrado un puesto de trabajo, o

— ha pasado al menos ochenta días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

  1. Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo Ile-de-France (CCI 2014FR05M0OP001)

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

    — encontraron un trabajo de un mes de duración como mínimo,

    — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

    — se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u

    — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

    Categoría Sector Importe 1 Asistencia sanitaria 3 931 Seguridad de las mercancías y las personas 2 Actividades culturales, deportivas y de ocio 4 556 Servicios a las personas Manipulación de materiales blandos Agroalimentario, cocina Comercio y ventas Acogida, industria hotelera y restauración Salud y seguridad en el trabajo 3 Formación ofimática y de secretaría 5 695 Trabajo social Electrónica Peluquería, belleza y bienestar Mantenimiento de vehículos y equipos Transporte, manipulación y almacenamiento 4 Agricultura 7 054 Medio ambiente Construcción y obras públicas Técnicas de impresión y publicación

  2. Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes: Rhône-Alpes (CCI 2014FR16M2OP010) y Auvergne (CCI 2014FR16M0OP002)

    — recibieron un título respaldado oficialmente por una organización de representación profesional o un departamento gubernamental,

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

    — encontraron trabajo,

    — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

    — se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u

    — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

    Categoría Sector Importe 1 Transporte, logística y turismo 4 403 Banca y seguros Gestión, administración empresarial y creación de empresas Servicios para las personas y las comunidades 2 Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas 5 214 Restaurantes, hoteles e industria alimentaria Comercio Manipulación de madera y materiales blandos Industrias gráficas 3 Construcción y obras públicas 7 853 Industrias de transformación Mecánica y metalurgia Agricultura y pesca Comunicación, información, arte y entretenimiento 4 Mantenimiento 9 605 Electricidad y electrónica TI y telecomunicaciones 5 Asignaciones 1 901

    El importe del coste unitario del punto 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 euros corresponden a los baremos estándar de costes unitarios establecidos por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l’expérimentation Garantie Jeunes prise pour l’application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l’instruction ministérielle du 20 mars 2014” para cubrir los costes sufragados por las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.

    El Estado miembro actualizará el coste unitario 1 en consonancia con los ajustes, con arreglo a la normativa nacional, de los baremos estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionados en el apartado 1 que cubren los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

    El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basan en los precios fijados por contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estos importes se ajustarán cuando el proceso de contratación para los cursos de formación en cuestión se...

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