Reglamento Delegado (UE) 2019/7 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 en lo que respecta a la subasta de 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado para el fondo de innovación y con objeto de registrar una plataforma de subastas que va a designar Alemania

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3 quinquies, apartado 3, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 10 bis, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE establece un fondo para prestar apoyo financiero a la innovación en tecnologías hipocarbónicas en el territorio de la Unión, poniendo a su disposición 400 millones de derechos de emisión del volumen total de derechos de emisión correspondientes al período 2021-2030 en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE («fondo de innovación»). Además, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado deben completar los ingresos restantes de los 300 millones de derechos de emisión disponibles en el período 2013-2020 en aplicación de la Decisión 2010/670/UE de la Comisión (2), y deben utilizarse de manera oportuna para el fondo de innovación antes de 2021.

(2) A fin de garantizar que el fondo de innovación esté en condiciones de proporcionar apoyo antes de 2021, resulta necesario monetizar los 50 millones de derechos de emisión para el fondo de innovación mediante subastas acordes con las normas y modalidades aplicables a las subastas que se celebran en la plataforma de subastas común, establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (3).

(3) Con el objetivo de reducir la carga administrativa para los Estados miembros y de mejorar la eficiencia global, los 50 millones de derechos de emisión destinados al fondo de innovación deben añadirse a los volúmenes de derechos de emisión que subasten en 2020 en la plataforma de subastas común los Estados miembros que, a 1 de enero de 2018, participaban en la acción conjunta con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión.

(4) Los Estados miembros participantes deben subastar la parte que les corresponda de los 50 millones de derechos de emisión para el fondo de innovación mediante sus respectivos subastadores. Para la recepción de los respectivos ingresos destinados al fondo de innovación, cada subastador debe designar a tal efecto una cuenta bancaria designada del subastador antes del 1 de octubre de 2019. Los subastadores pueden designar, o bien su cuenta bancaria designada existente para los ingresos de las subastas adeudados a su Estado miembro, o bien una cuenta bancaria designada del subastador separada para los ingresos de las subastas destinados al fondo de innovación, o bien la cuenta bancaria designada de otro subastador de un Estado miembro que subaste derechos de emisión para el fondo de innovación.

(5) Los subastadores designados para subastar los 50 millones de derechos de emisión destinados al fondo de innovación deben velar por que, a más tardar quince días después de finalizado el mes en el que se hayan generado los ingresos de tales subastas, estos se transfieran a la cuenta que les haya notificado la Comisión a los efectos de dicho fondo.

(6) Antes de transferirlos, los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT