Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

Enforcement date:March 31, 2019
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 69/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3) Bulgaria ha presentado métodos de definición de los baremos estándar de costes unitarios a efectos de los reembolsos de gastos por parte de la Comisión.

(4) Chequia, Francia, Croacia, Chipre, Austria, Rumanía y Eslovaquia han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a definir otros adicionales a efectos de los reembolsos por parte de la Comisión relativos a tipos de operaciones que aún no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(5) En el caso de los baremos estándar de costes unitarios relativos a operaciones de apoyo a la educación que son aplicables a todos los Estados miembros excepto a Dinamarca, deben añadirse los importes relativos a Grecia y procede aclarar las condiciones para el reembolso de la formación profesional, que debe restringirse a situaciones específicas.

(6) Teniendo en cuenta el objetivo de ampliar las posibilidades de los Estados miembros de solicitar a la Comisión el reembolso a partir de baremos estándar de costes unitarios o de importes a tanto alzado, la Comisión ha fijado los costes unitarios y los importes en relación con cada Estado miembro con arreglo a los datos publicados por Eurostat y los comunicados por los servicios públicos de empleo nacionales respecto a las operaciones en el ámbito de la formación.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo XIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

8) El anexo XVI del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

9) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade al Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 como anexo XX.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

Tipo de operaciones Nombre del indicador Categoría de costes Unidad de medida para el indicador Cantidades (en EUR) 1. “Garantie Jeunes” que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Accompagner les jeunes NEET vers et dans l'emploi” del programa operativo “PROGRAMME OPÉRATIONNEL NATIONAL POUR LA MISE EN OEUVRE DE L'INITIATIVE POUR L'EMPLOI DES JEUNES EN MÉTROPOLE ET OUTRE-MER” (CCI-2014FR05M9OP001)

— -asignaciones pagadas al participante

— costes de activación sufragados por las “Missions Locales”

— han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de: — la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

— la participación en una formación profesional básica,

o

— han creado una empresa, o

— han encontrado un puesto de trabajo, o

— han pasado al menos ochenta días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

  1. Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo Isla de Francia (CCI 2014FR05M0OP001)

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

    — encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

    — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

    — se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u

    — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

    Categoría Sector Importe 1 Asistencia sanitaria 3 931 Seguridad de las mercancías y las personas 2 Actividades culturales, deportivas y de ocio 4 556 Servicios a las personas Manipulación de materiales blandos Agroalimentario, cocina Comercio y ventas Hospedaje, industria hotelera y restauración Salud y seguridad en el trabajo 3 Formación ofimática y de secretaría 5 695 Trabajo social Electrónica Peluquería, belleza y bienestar Mantenimiento de vehículos y equipos Transporte, manipulación y almacenamiento 4 Agricultura 7 054 Medio ambiente Construcción y obras públicas Técnicas de impresión y publicación

  2. Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes: Ródano-Alpes (CCI 2014FR16M2OP010) y

    Auvernia (CCI 2014FR16M0OP002)

    — recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un departamento gubernamental,

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su curso de formación,

    — encontraron un empleo,

    — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

    — se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, u

    — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

    Categoría Sector Importe 1 Transporte, logística y turismo 4 403 Banca y seguros Gestión, administración empresarial y creación de empresas Servicios para las personas y las comunidades 2 Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas 5 214 Restaurantes, hoteles e industria alimentaria Comercio Manipulación de madera y materiales blandos Industrias gráficas 3 Construcción y obras públicas 7 853 Industrias de transformación Mecánica y metalurgia Agricultura, actividades marítimas y pesca Comunicación, información, arte y entretenimiento 4 Mantenimiento 9 605 Electricidad y electrónica TI y telecomunicaciones 5 Asignaciones 1 901

    El importe del coste unitario 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 euros corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014” y destinado a cubrir los costes que sufragan las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.

    El Estado miembro actualizará el coste unitario 1 en consonancia con los ajustes correspondientes que establezca la normativa nacional del baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionados en el párrafo anterior, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

    El...

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