Reglamento Delegado (UE) 2019/564 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2019/397 de la Comisión (2), prevé una modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (3), en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/397, ese Reglamento deberá aplicarse a partir de la fecha siguiente a aquella en la que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a menos que a más tardar en esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada o se haya prorrogado el período de dos años previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(3) Mediante carta de 20 de marzo de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de prórroga del período previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea hasta el 30 de junio de 2019, con vistas a concluir la ratificación del Acuerdo de Retirada (4). El 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo accedió a conceder una prórroga hasta el 22 de mayo de 2019, siempre que la Cámara de los Comunes aprobara el Acuerdo de Retirada la semana siguiente. De no ser así, la prórroga concedida por el Consejo Europeo finalizaría el 12 de abril de 2019. Por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2019/397 no se aplicará.

(4) No obstante, seguirán siendo válidos los motivos subyacentes al Reglamento Delegado (UE) 2019/397, con independencia de cualquier prórroga del período a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. En particular, persistirán los riesgos para el buen funcionamiento del mercado y unas condiciones de competencia equitativas entre las contrapartes establecidas en la Unión, en caso de que el Reino Unido se retire de la Unión sin un acuerdo una vez expire el período de prórroga. Se prevé que esos riesgos sigan existiendo en un futuro próximo.

(5) Procede, por tanto, modificar el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT