Reglamento Delegado (UE) 2019/697 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

Enforcement date:May 27, 2019
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3) Chequia, Francia, Croacia, Italia, Países Bajos y Reino Unido han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a fijar otros adicionales a fin de que la Comisión reembolse tipos de operaciones que aún no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(4) Malta ha presentado un método para fijar los importes a tanto alzado.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo V se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo VI se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo XVI se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo XIX se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

Tipo de operaciones Nombre del indicador Categoría de costes Unidad de medida para el indicador Cantidades (en EUR) 1. “Garantía para los jóvenes”, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Acompañar a los jóvenes ninis en y hacia el empleo” del programa operativo titulado “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar” (CCI-2014FR05M9OP001)

— -asignaciones pagadas al participante

— costes de activación sufragados por las “misiones locales”

— han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de: — la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

— la participación en una formación profesional básica,

o

— han creado una empresa, o

— han encontrado un empleo, o

— han pasado al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

  1. Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo Ile-de-France (CCI 2014FR05M0OP001)

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

    — encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

    — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

    — volvieron a matricularse en su anterior programa educativo después de una interrupción,

    — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

  2. Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes: Rhône-Alpes (CCI 2014FR16M2OP010) y

    Auvergne (CCI 2014FR16M0OP002)

    — recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su curso de formación,

    — encontraron un empleo,

    — se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

    — volvieron a matricularse en su anterior programa educativo después de una interrupción,

    — obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

  3. Cualificación y formación profesional en el marco del programa operativo “FSE La Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

    — recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

    — recibieron una confirmación de las competencias adquiridas durante su curso de formación o al término de esta;

  4. Formación profesional de precualificación para adultos en el marco del programa operativo FSE La Reunión (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

    — recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas durante su curso de formación o al término de esta;

    — lograron el acceso a otro curso de formación profesional.

    El importe del coste unitario del punto 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 EUR corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014” y destinados a cubrir los costes que sufragan las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.

    El Estado miembro actualizará el coste unitario 1, en consonancia con los ajustes correspondientes que establezca la normativa nacional, al baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionado previamente, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

    El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basa en los precios fijados por contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estos importes se ajustarán cuando el proceso de contratación para los cursos de formación en cuestión se repita con arreglo a la fórmula siguiente:

    Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) × (0,5 + 0,5 × Sr/So)

    Sr

    es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.

    So

    es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la publicación mensual correspondiente a la fecha de presentación de la oferta para el primer ajuste y, para los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha aniversario de la presentación de la oferta.

    Los importes de los costes unitarios de los puntos 4 y 5 podrán ajustarse con arreglo a la tasa de inflación de la Reunión (índice INSEE), año de referencia 2017.

    (1) Jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “PROGRAMA OPERATIVO NACIONAL DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA EL EMPLEO DE LOS JÓVENES EN LA METRÓPOLI Y EN ULTRAMAR”.

    (2) El derecho a percibir una asignación está regulado en el Decreto n.o 88-368, de 15 de abril de 1988, modificado por el Decreto n.o 2002-1551, de 23 de diciembre de 2002.

    (3) Incluidos los meses completados en un centro de formación o en una empresa.

    Tipo de operaciones Nombre del indicador Categoría de costes (1) Unidad de medida para el indicador Cantidades (en divisa nacional CZK salvo indicación en contrario) 1. Creación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

    — Compra de material para una guardería

    — Gestión de la...

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