Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo relativo a la importación de vinos originarios de Canadá, y por el que se exime a los minoristas de llevar un registro de entradas y salidas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/74

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 89, letra a), y su artículo 147, apartado 3, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitivinícolas importados.

(2) El artículo 23 del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas (3) («el Acuerdo») establece que los vinos originarios de Canadá, producidos bajo la supervisión y el control de uno de los órganos competentes enumerados en el anexo VI de dicho Acuerdo, se pueden importar de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas previstas por la normativa de la Unión. Con arreglo al artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los productores vitivinícolas de terceros países pueden elaborar y firmar el documento de certificación, siempre que dichos productores hayan recibido una autorización individual por parte de uno de los organismos competentes de esos terceros países y estén sujetos a una inspección posterior por estos. Al objeto de aplicar el artículo 23 del Acuerdo, se debe incluir en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 una disposición por la cual se permita el uso del procedimiento simplificado, contemplado en el artículo 26 de dicho Reglamento, a efectos de la importación a la Unión de vinos originarios de Canadá.

(3) De conformidad con el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 las personas físicas o jurídicas que manejen productos del sector vitivinícola en el ejercicio de su profesión tienen la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de los citados productos. El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 establece las exenciones de esta obligación en lo que se refiere a determinadas categorías de agentes económicos. Estas exenciones tienen la finalidad de aliviar la carga administrativa desproporcionada a los agentes económicos que...

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