Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 140/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un sistema para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas detalladas sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación deben establecerse teniendo en cuenta las lecciones aprendidas del programa NER300, creado en virtud de la Directiva 2003/87/CE y aplicado sobre la base de la Decisión 2010/670/UE de la Comisión (2); deben tenerse en cuenta especialmente las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas (3).

(2) Para cubrir la menor rentabilidad y los mayores riesgos tecnológicos de los proyectos admisibles en comparación con las tecnologías convencionales, una parte considerable de la financiación del Fondo de Innovación debe ofrecerse en forma de subvención. Por lo tanto, deben establecerse normas detalladas sobre el desembolso de subvenciones.

(3) Dado que los riesgos y la rentabilidad de los proyectos admisibles pueden diferir entre los sectores y las actividades de esos proyectos y también pueden evolucionar con el tiempo, es apropiado permitir que una parte del apoyo del Fondo de Innovación se facilite mediante contribuciones a las operaciones de financiación mixta con arreglo al instrumento de apoyo a la inversión de la Unión, así como en otras formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Reglamento Financiero»).

(4) Es apropiado considerar la diferencia entre los costes totales de un proyecto admisible y los costes totales de un proyecto equivalente que utilice tecnología convencional como costes pertinentes para los fines de financiación en el marco del Fondo de Innovación. Sin embargo, a fin de evitar una carga administrativa excesiva para proyectos de pequeña escala y abordar sus dificultades particulares para obtener financiación, los costes pertinentes de un proyecto de pequeña escala deberían equivaler al coste total de los gastos de capital de dicho proyecto.

(5) Con miras a que los recursos financieros adecuados estén disponibles oportunamente para los proyectos admisibles, el desembolso de subvenciones debe basarse en el logro de hitos. Para todos los proyectos, los hitos alcanzados deben incluir el cierre financiero y la puesta en funcionamiento. Como algunos proyectos podrían necesitar que el apoyo fuese desembolsado en un momento diferente, es apropiado establecer la posibilidad de determinar hitos adicionales en la documentación contractual.

(6) Para aumentar la probabilidad de éxito de los proyectos, debe establecerse la posibilidad de desembolsar una parte de la subvención antes de la puesta en funcionamiento de un proyecto. El desembolso de las subvenciones debe, en principio, comenzar con el cierre financiero y continuar durante el desarrollo y el funcionamiento del proyecto.

(7) La mayor parte del apoyo del Fondo de Innovación debe depender de la evitación verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero. El considerable bajo rendimiento en los esfuerzos planificados para evitar que se produzcan emisiones de gases de efecto invernadero debe, por lo tanto, dar lugar a la reducción y recuperación de la cantidad de apoyo que depende de que se eviten. Sin embargo, el mecanismo de reducción y recuperación debe ser lo suficientemente flexible para tener en cuenta la naturaleza innovadora de los proyectos apoyados por el Fondo de Innovación.

(8) Las subvenciones en el marco de este Fondo deben adjudicarse a raíz de un proceso de selección competitivo, a través de convocatorias de propuestas. A fin de reducir la carga administrativa para los proponentes de proyectos debe establecerse un procedimiento de solicitud de dos fases, compuesto por una expresión de interés y la solicitud completa.

(9) Los proyectos que solicitan el apoyo del Fondo de Innovación deben evaluarse sobre la base de criterios cualitativos y cuantitativos. La combinación de tales criterios debe garantizar la integridad de la evaluación de los proyectos en términos de su potencial tecnológico y comercial. Para garantizar una selección justa y basada en el mérito, los proyectos deben seleccionarse en función de los mismos criterios de selección, pero evaluarse y clasificarse primero con respecto a otros proyectos en el mismo sector y, posteriormente, con respecto a proyectos en todos los sectores.

(10) Los proyectos cuya planificación, modelo de negocio y estructura financiera y jurídica no parecen tener la madurez suficiente, en particular a la luz de una posible falta de apoyo por parte de los Estados miembros interesados o de los permisos nacionales necesarios, no debe seleccionarse para solicitar el apoyo del Fondo de Innovación. Sin embargo, tales proyectos pueden ser prometedores. Por lo tanto, debe establecerse la posibilidad de ofrecer asistencia para el desarrollo de dichos proyectos. Para contribuir a lograr una distribución geográfica equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación, la asistencia para el desarrollo de proyectos debe beneficiar en particular a proyectos de pequeña escala y proyectos en Estados miembros de ingresos más bajos.

(11) Es importante lograr una distribución geográficamente equilibrada del apoyo del Fondo de Innovación. Para evitar una situación en la que algunos Estados miembros no estén suficientemente cubiertos, debe especificarse la posibilidad de establecer criterios de selección adicionales encaminados a lograr el equilibrio geográfico en una segunda convocatoria o en convocatorias de propuestas posteriores.

(12) La Comisión debe garantizar la ejecución del Fondo de Innovación. Sin embargo, la Comisión debe poder delegar algunas de las tareas de ejecución, tales como la organización de la convocatoria de propuestas, la preselección de los proyectos o la gestión contractual de las subvenciones, a los órganos de ejecución.

(13) Los ingresos del Fondo de Innovación, incluidos los ingresos en efectivo de derechos de emisión de la plataforma de subastas común de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión (5), deben gestionarse de acuerdo con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE. Por lo tanto, la Comisión debe realizar esa tarea por sí misma y poder delegar esta tarea en el Banco Europeo de Inversiones.

(14) La Comisión debe aplicar diferentes reglas dependiendo del modo de ejecución del Fondo de Innovación. Cuando este se ejecute en gestión directa, las disposiciones del presente Reglamento deben ser totalmente compatibles con las disposiciones del Reglamento Financiero.

(15) Los Estados miembros deben desempeñar un papel importante en la ejecución del Fondo de Innovación. En particular, la Comisión debe consultar a los Estados miembros sobre las decisiones clave en materia de ejecución, así como sobre el desarrollo de este Fondo.

(16) El Fondo de Innovación debe ejecutarse de acuerdo con los principios de buena gestión financiera definidos en el Reglamento Financiero.

(17) Deben establecerse acuerdos claros de presentación de informes, rendición de cuentas y control financiero para garantizar que la Comisión reciba información completa y oportuna sobre el progreso de los proyectos apoyados por el Fondo de Innovación, que las entidades que administran dicho Fondo apliquen principios de buena gestión financiera y que los Estados miembros sean informados oportunamente sobre su ejecución.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece normas detalladas que complementan la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a lo siguiente:

  1. los objetivos operativos del Fondo de Innovación establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE;

  2. las formas de apoyo previstas en el marco del Fondo de Innovación;

  3. el procedimiento de solicitud de apoyo al Fondo de Innovación;

  4. el procedimiento y los criterios para la selección de proyectos en el marco del Fondo de Innovación;

  5. el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación;

  6. la gobernanza del Fondo de Innovación;

  7. la presentación de informes, seguimiento, evaluación, control y publicidad sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación.

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1) «cierre financiero», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se firman todos los acuerdos de proyecto y financiación y se satisfacen todas las condiciones requeridas contenidas en los mismos;

    2) «puesta en funcionamiento», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se prueban todos los elementos y sistemas requeridos para el funcionamiento del proyecto y se inician las actividades que permiten evitar de manera efectiva las emisiones de gases de efecto invernadero;

    3) «proyecto de pequeña escala», un proyecto con un gasto de capital total que no exceda de 7 500 000 EUR.

    Los objetivos operativos del Fondo de Innovación serán los siguientes:

  8. apoyar proyectos que demuestren tecnologías, procesos o productos altamente innovadores, cuya madurez sea suficiente y con un potencial considerable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

  9. ofrecer apoyo financiero adaptado a las necesidades del mercado y los perfiles de riesgo de los proyectos admisibles, a la vez que atraer recursos públicos y privados adicionales;

  10. garantizar que los ingresos del Fondo de Innovación se gestionen de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.

    El apoyo del Fondo de Innovación al proyecto puede adoptar las siguientes formas:

  11. subvenciones;

  12. contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión;

  13. cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de la Directiva...

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