Reglamento Delegado (UE) 2020/446 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la revisión intermedia a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se han detectado necesidades de financiación adicionales de los Estados miembros en el ámbito de la gestión de las fronteras.

(2) En la revisión intermedia se señaló la necesidad de prestar un apoyo financiero adecuado a las actividades de control fronterizo, en particular en los puntos críticos, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o en otras zonas fronterizas que se enfrenten a una presión migratoria, existente o potencial, igualmente elevada y desproporcionada.

(3) El anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 enumera dos acciones específicas para que los Estados miembros reciban financiación adicional.

(4) La financiación de acciones dirigidas a reforzar las capacidades de control fronterizo y que aplican el planteamiento de puntos críticos u otro similar no puede canalizarse adecuadamente a través de la lista actual de acciones específicas. Por lo tanto, la modificación de dicha lista es la mejor forma de satisfacer las necesidades determinadas dentro de los objetivos del Fondo de Seguridad Interior-Fronteras y Visados.

(5) La nueva acción específica que se añade al anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014 contribuirá a un grado eficaz de control de las fronteras exteriores de la Unión. Está en consonancia con el objetivo específico de dicho Reglamento, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 2, letra b), de apoyar la gestión integrada de las fronteras, facilitando el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten.

(6) La adición de una nueva acción específica que refleje la reciente evolución política y las necesidades de financiación de los Estados miembros generará un importante valor añadido, ya que contribuirá a mitigar la presión sobre los más afectados por los flujos de...

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