Reglamento Delegado (UE) 2020/448 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta a la especificación del régimen de los derivados extrabursátiles conexos a determinadas titulizaciones simples, transparentes y normalizadas con fines de cobertura

Enforcement date:April 17, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 fue modificado por el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Esa modificación se introdujo para garantizar que, en lo que respecta a los requisitos de márgenes aplicables a los derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada, los derivados asociados a bonos garantizados y los asociados a titulizaciones fueran tratados del mismo modo. Dado que el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (3) se basa en el artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, dicho Reglamento Delegado debe modificarse para reflejar la modificación introducida en el artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 e incluir, por tanto, normas sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central y celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización.

(2) De conformidad con el apartado 15 modificado del artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las citadas normas sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central y celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización deben tener en cuenta los impedimentos con los que se enfrenten dichos vehículos a la hora de aportar garantías reales. Dado que los vehículos especializados en titulizaciones suelen estructurarse de tal forma que apenas generen exceso de liquidez, disponen de menos activos que puedan utilizarse para el intercambio de garantías reales. Este hecho impide a los vehículos especializados en titulizaciones intercambiar garantías reales de modo que se cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. Por consiguiente, siempre que se satisfaga una serie concreta de condiciones, resulta oportuno no exigir a los vehículos especializados en titulizaciones en relación con una titulización simple, transparente y normalizada (STS) la aportación de garantías reales. Esto ofrecerá, en principio, cierta flexibilidad a tales vehículos en relación con una titulización STS y garantizará al mismo tiempo que los...

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