Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión de 1 de abril de 2020 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR, a menos que apliquen el apartado 3 de dicho artículo. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas de desarrollo rural.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2019, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural de 2020. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido indicaban una estimación superior a cero.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros pueden decidir poner a disposición, como ayuda adicional para medidas en virtud de la programación del desarrollo rural, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos.

(4) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en 2021, un determinado porcentaje de sus...

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