Reglamento Delegado (UE) 2020/2176 de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 en lo relativo a la deducción de activos consistentes en programas informáticos de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 433/27

(1) Las disposiciones relativas al tratamiento de activos consistentes en programas informáticos que hayan sido valorados con prudencia y cuyo valor no se vea significativamente afectado por la resolución, insolvencia o liquidación de una entidad, fueron modificadas por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el fin de seguir apoyando la transición hacia un sector bancario más digitalizado. Asimismo, el Reglamento (UE) 2019/876 añadió al artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 un apartado 4, que exige a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que elabore proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la aplicación de las deducciones relativas a los activos consistentes en programas informáticos de los elementos del capital de nivel 1 ordinario. En aras de la coherencia de las disposiciones relativas a los fondos propios y para facilitar su aplicación, procede incorporar esas normas técnicas de regulación al Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión (3), que agrupa todas las normas técnicas relativas a los fondos propios.

(2) Nada impide a las autoridades competentes examinar caso por caso los activos consistentes en programas informáticos que una entidad incluye en el capital ni ejercer sus facultades supervisoras de conformidad con el artículo 64 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en particular cuando su stock de inversiones en programas informáticos pueda redundar en una ventaja no deseada desde la óptica prudencial o cuando se sospeche que una entidad utiliza el grado de juicio derivado del marco contable aplicable para eludir lo dispuesto en el presente Reglamento.

(3) Habida cuenta de la diversidad de los programas informáticos utilizados por las entidades, resulta difícil determinar de manera general qué activos consistentes en programas informáticos podrían tener un valor recuperable en caso de resolución, insolvencia o liquidación —y, en el supuesto de tenerlo, en qué medida—, o determinar una categoría específica de programas informáticos que preservarían su valor incluso en esas circunstancias.

(4) Además, una evaluación por la ABE de casos específicos de transacciones pasadas apunta a que todos los activos consistentes en programas informáticos tienen la misma probabilidad de ser amortizados. Incluso cuando se preserva al menos una parte de su valor, por lo general la vida útil de...

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