Reglamento Delegado (UE) 2021/517 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 en lo que respecta al pago de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/30

(1) A la hora de calcular las contribuciones anuales individuales a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 de la Comisión (2), la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «Junta») se basa, en particular, en los datos sobre los activos totales y las exposiciones totales al riesgo que el Banco Central Europeo (BCE) recaba de los entes sujetos al Mecanismo Único de Resolución para calcular las tasas de supervisión a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo (3). A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2361, el BCE transmite anualmente a la Junta los datos sobre cada deudor de la contribución recopilados por el BCE en ese año. Estos datos se transmitirán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión de los avisos de tasas del BCE y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre del año para el que se hayan emitido los avisos de tasas.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo (4), entre otras cosas para cambiar el sistema mediante el cual el BCE recopila los datos para determinar las tasas de supervisión. Antes de esa modificación, el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 establecía el pago anticipado de las tasas anuales de supervisión al BCE. Tras la modificación, el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 solo dispone la recaudación de las tasas de supervisión tras la finalización del período de la tasa correspondiente, una vez que se hayan determinado los gastos anuales reales, y exige que el BCE expida anualmente un aviso de tasa a cada deudor de la tasa, en un plazo de seis meses a partir del inicio del siguiente período de tasa.

(3) Dado que actualmente el BCE no recauda las tasas de supervisión hasta que se inicia el ejercicio presupuestario de la Junta, solo puede transmitir posteriormente los datos más recientes a la Junta. En consecuencia, los plazos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 para la transmisión de datos del BCE a la Junta ya no permiten a esta última calcular y recaudar por adelantado las contribuciones anuales individuales que deben abonarse en un ejercicio determinado. Para mantener la coherencia entre el sistema de percepción por adelantado de contribuciones de la Junta y el nuevo régimen del BCE, y para que la Junta pueda seguir calculando y recaudando por adelantado las contribuciones anuales, deben modificarse los plazos para la transmisión de los datos y para la emisión de los avisos de contribución con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/2361. Dado que el plazo para que el BCE facture las tasas de supervisión expira al final de junio de cada año, la Junta debe estar facultada para recaudar tramos anticipados de las contribuciones con el fin de cubrir los gastos correspondientes a la parte de su ejercicio anterior a dicha fecha. A fin de reducir al mínimo la carga administrativa para los entes y grupos afectados, así como para la Junta, los tramos solo deben recaudarse de los entes y grupos que sean responsabilidad directa de la Junta.

(4) La experiencia adquirida con la aplicación del...

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