Reglamento Delegado (UE) 2021/539 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/10

(1) En julio de 2018, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó un método revisado para evaluar los bancos de importancia sistémica mundial. Este método revisado introdujo un nuevo indicador para medir la importancia sistémica, que está relacionado con el volumen de negociación e incluido en la categoría que mide la sustituibilidad de los servicios o de la infraestructura financiera ofrecidos por un grupo bancario. Sin embargo, la introducción de este nuevo indicador no afecta a la ponderación de esta categoría, ya que la ponderación relativa asignada al nuevo indicador del volumen de negociación se ve compensada por una reducción, del 6,67 % al 3,33 %, del peso relativo de las operaciones suscritas en el indicador de los mercados de deuda y de renta variable. La categoría que mide la sustituibilidad de los servicios o de la infraestructura financiera ofrecida por un grupo bancario mantiene así su ponderación relativa del 20 % en la puntuación global de cada entidad. El método revisado también incluía las actividades de seguros en el enfoque de medición basado en indicadores utilizado para evaluar la importancia sistémica de los grupos bancarios. Estos cambios en el método de evaluación de los bancos de importancia sistémica mundial deben reflejarse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión (2).

(2) Las autoridades pertinentes deben calcular las puntuaciones de las entidades pertinentes que deben incluirse en la muestra notificada por la ABE a más tardar el 1 de septiembre de cada año para llegar a un acuerdo a nivel de la Unión.

(3) La recogida de datos establecida de acuerdo con el método revisado, que incluye el indicador de volumen de negociación, comenzará en el primer trimestre de 2022. Por lo tanto, las EISM se identificarán sobre la base del marco revisado por primera vez en el último trimestre de 2022. A fin de armonizar la aplicación de las disposiciones del método revisado con sus fechas de aplicación, las disposiciones del presente Reglamento que reflejan los cambios introducidos en el método revisado deben aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2021.

(4) El artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE fue modificado por la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para introducir en la Directiva 2013/36/UE una puntuación general adicional para las EISM con el indicador de actividades transfronterizas, excluidas las actividades transfronterizas en los Estados miembros participantes en el Mecanismo Único de Resolución (MUR). Esta puntuación general adicional se introdujo para reflejar la capacidad de resolver los grupos transfronterizos dentro de la unión bancaria europea de manera ordenada. Procede, por tanto, modificar el ámbito de aplicación del indicador de actividad transfronteriza para reflejar ese cambio.

(5) La Directiva (UE) 2019/878 permitió además a las autoridades competentes y las autoridades designadas utilizar un criterio supervisor prudente para reclasificar una EISM de una subcategoría superior en una subcategoría inferior sobre la base de la puntuación general adicional que tiene en cuenta las especificidades de la unión bancaria europea y del MUR en el contexto de los indicadores de actividad transfronterizos. No obstante, para mitigar los posibles efectos adversos de una notable reducción de la importancia sistémica...

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